REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004278
ASUNTO : IP01-P-2011-004278
Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.227, de 38 años de edad, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 1974, soltero, de ocupación chofer, hijo de Fabián Delgado y Nubia Gómez, teléfono 04145932288, residenciado en el prolongación Girardot, segundo callejón Padre Salvatierra, barrio el Calvario, casa Nº 47-45, Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia de que luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presenta audiencia, otorgando el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico tomando la palabra el ABG. NEUCRATES LABARCA, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO PINEDA PEÑA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO PINEDA PEÑA, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el imputado CARLOS ALBERTO PINEDA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.622.960 , mayor de edad, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado ,en Mérida- Ejido sector San Onofre calle los muchachos casa S/N. Acto seguido el imputado manifiesto No desear declarar. En tal sentido el ciudadano Juez le impone al imputado solo de carácter informativo sobre las Medias Alternativas de Procecusion del Proceso. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, en este acto quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta, me adhiero a la petición de la Fiscalia, es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1, y 49 numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas se evidencia que el ciudadano que ha sido presentado por ante este Despacho Judicial fue detenido en fecha 21 de Septiembre de 2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto al momento que se trasladaba a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo, NPR CHEVROLET, color BLANCO, año 2005, placas 70EGAZ, serial del motor X5V352980, serial de carroceria 8ZCKN34LX5V352980, tras ser sometido a revision por ante el Sistema Integrado de informacion Policial (S.I.I.POL), se determino que se encuentra solicitado por la Subdelegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Bolivar de fecha 17 de Julio de 2009, numero de expediente I-125983, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.
Corroborados como han sido los datos de identificación del imputado de marras y que en la presente causa no se encuentran elementos de convicción que permitan determinar la comisión de algún hecho ilícito toda vez que la solicitud que registra el vehiculo donde se desplazaba el imputado de autos esta referida a un tramite de carácter administrativo, por cuanto una vez que el vehiculo fue sometido a dictamen pericial arrojó como resultado que sus componentes son originales, siendo ello asi y no encontrando en las actuaciones elementos que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.227. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.227. SEGUNDO: Se ORDENA tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la causa solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000581
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