REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004167
ASUNTO : IP01-P-2011-004167
Revisada como ha sido la causa penal signada con la identificación alfanumérica IP01-2011-004167, que cursa por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, seguida a los ciudadanos YILMER DANIEL PALENCIA OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.562.232, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18 de Diciembre de 1991, de profesión u oficio liniero electricista, residenciado en Churuguara calle Padre Aldana casa sin numero diagonal al estadio Víctor Davalillo, municipio Federación, estado Falcón, y, RIBER HIBRAHIN CAMACHO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.225, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29 de Julio de 1984, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Las Sabanas, calle 23 de Enero casa sin numero de color azul, municipio Federación estado Falcón; contra quienes se decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas REBECCA ANTONIELLE SANSOSSIO RODRIGUEZ, y SONIA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES. Siendo que en la presente causa el Ministerio Publico en la oportunidad de haber presentado su escrito acusatorio, observa este Tribunal que lo hace solo contra el ciudadano YILMER DANIEL PALENCIA OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.562.232, y en relación al ciudadano RIBER HIBRAHIN CAMACHO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.225, la representante fiscal ha considerado que de los datos arrojados por la investigación, permiten presumir la ocurrencia del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, sin embargo a pesar de las diligencias practicadas, no existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del Sobreseimiento de la causa o el enjuiciamiento del imputado a través del respectivo escrito acusatorio y siendo que la representación fiscal se reserva el derecho de continuar con la investigación a fin de lograr la identificación de otros autores y participes en los hechos existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado que vinculen al imputado de marras con el delito antes identificado, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que entre las atribuciones conferidas por el texto adjetivo penal al Ministerio Publico en su artículo 108, se encuentra la establecida en el numeral 5, referida a ordenar el archivo judicial de los recaudos cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación. En consecuencia este Tribunal decreta el cese de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa contra el referido ciudadano y ordena su libertad plena y sin restricciones.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve. PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RIBER HIBRAHIN CAMACHO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.225. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dirección del internado Judicial de esta ciudad de Coro a los fines de proceder a darle cumplimiento a la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las victimas de la causa del presente decreto. Cúmplase.
Regístrese, notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
RESOLUCION Nº PJ0052011000586
|