REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004120
ASUNTO : IP01-P-2011-004120

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.735.635, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Ruiz Pineda entre calles Ampies y Borregales, casa Nº 15, teléfono. 04144040052, Coro estado Falcón; y requiere se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. En esa misma fecha se realizo la respectiva audiencia formal de presentación de imputado.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 05 de Septiembre de 2011, se realizo la audiencia formal de presentación de imputado, donde luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. EGLIMAR GARCIA, en su condición de Fiscal Tercera, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito se le imponga una medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días al ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, a fin de indagar sobre la autenticidad de que si es funcionario o no,. Acto seguido el Juez explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: SI DESEA DECLARAR y se identificó como LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.735.635, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Ruiz Pineda entre calles Ampies y Borregales, casa Nº 15, teléfono. 04144040052, Coro estado Falcón. Yo hice disparos porque en la casa tienen días robando, y el vecino hizo disparos y yo salí, en la casa esta todo dañado. Es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representante del Ministerio Público y lo expuesto en la sala por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se hace constar que el Ministerio Público acompaño a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales aprecio el Tribunal como elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjeron los hechos por los cuales resultara aprehendido el imputado de autos.

2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el cual versa sobre: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca beretta, calibre 9mm, de color negro con empuñadura de polímero color negro, serial único PX8820F, contentiva de su respectivo cargador y desprovista de cartuchos.

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el cual versa sobre: UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA A NOMBRE DE MEDINA GARCIA LEONARDO ENRRIQUE, DE NUMERO V.-14.735.635. UN (01) CARNET DE IDENTIFICACION POLICIAL A NOMBRE DE MEDINA GARCIA LEONARDO ENRRIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.735.635, EL CUAL LO ACREDITA COMO FUNCIONARIO DE POLIFALCON, UN (01) CARNET LAMINADO DE PORTE DE ARMA PARA DEFENSA PERSONAL A NOMBRE DE MEDINA GARCIA LEONARDO ENRRIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.735.635, PERTENECIENTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL DEL ARMA PX8820, NUMERO DE SOBRE 129144, NUMERO DE CONTROL 1012106393.

4. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, realizada en el siguiente lugar: SECTOR MONTE VERDE AVENIDA RUIZ PINEDA CON CALLE AMPIES, VIA PUBLICA, CORO ESTADO FALCON.

5. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón; practicada sobre: Un (01) ejemplar con apariencia de porte de arma Nº 1012106393. Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad Nº 14.735.635. Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de identificación de la Policía del estado Falcón.

6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 07 de Septiembre de 2011, folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicada a: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro peretta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, y el Ministerio Publico presenta como elementos de convicción, el acta policial mediante la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjeron los hechos donde resultara detenido el imputado de marras, toda vez que siendo la 01:20 horas de la madrugada del día miércoles 07 de Septiembre del año en curso, encontrándose los funcionarios actuantes realizando labores de patrullaje preventivo nocturno por el perímetro de la ciudad, al momento que se desplazaban por la avenida Ramón Antonio Medina, reciben llamada vía radio fónica desde las instalaciones del Sistema de Emergencia 171 Falcón, en el cual la centralista de guardia reporta acerca de un ciudadano aun por identificar, quien vestía una bermuda de color negro y blanco a rayas y desnudo al torso, el cual presuntamente se encontraba efectuando numerosos disparos en el sector Monte Verde, específicamente en la avenida Ruiz Pineda, con calle Ampies, adyacente a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez obtenida esta información se trasladan al lugar indicado donde al llegar avistaron a un ciudadano aun por identificar el cual se desplazaba a pie por la calle El Tenis en sentido Este-Oeste, el funcionario actuante procede a ordenarle que se detenga orden que fue acatada por el mismo observando a simple vista que el ciudadano portaba un arma de fuego tipo pistola de color negro asida entre su mano derecha, por lo que con las precauciones del caso procede a ordenarle que bajara dicha arma al suelo procediendo el mismo a despojarse del arma lentamente y manifestando a su vez ser un funcionario policial, acta que se adminicula de manera armoniosa con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas en la cual dejaron constancia de que al imputado de autos le fue presuntamente incautado un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, calibre 9mm, de color negro con empuñadura de polímero color negro, serial único PX8820F, contentiva de su respectivo cargador y desprovista de cartuchos, así como una cedula de identidad laminada a nombre de Medina García Leonardo Enrrique, de numero v.-14.735.635. un (01) carnet de identificación policial a nombre de Medina García Leonardo Enrrique, cedula de identidad nº v.-14.735.635, el cual lo acredita como funcionario de polifalcon, un (01) carnet laminado de porte de arma para defensa personal a nombre de Medina García Leonardo Enrrique, cedula de identidad v.-14.735.635, perteneciente a un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, calibre 9mm, serial del arma PX8820, numero de sobre 129144, numero de control 1012106393, lo cual también se adminicula con el acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso sector monte verde avenida Ruiz Pineda con calle Ampies, vía publica, Coro estado Falcón, así como con el acta de reconocimiento legal y experticia de autenticidad o falsedad, practicada sobre un ejemplar con apariencia de porte de arma Nº 1012106393, un ejemplar con apariencia de cedula de identidad Nº 14.735.635. y un ejemplar con apariencia de carnet de identificación de la Policía del estado Falcón, de igual manera se relaciona con la experticia de reconocimiento técnico, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro peretta. En relación a estos hechos el ciudadano Leonardo Enrique Medina García, imputado en la presente causa, manifestó lo siguiente: “Yo hice disparos porque en la casa tienen días robando, y el vecino hizo disparos y yo salí, en la casa esta todo dañado”.
De la declaración que antecede se desprende que el imputado de autos, se encontraba efectivamente realizando disparos, lo cual concuerda con las actas procesales, fue detenido en el sitio del suceso en posesión de los objetos descritos anteriormente entre los cuales de encontraba un carnet de identificación que lo acredita como funcionario de la Policía del estado Falcón, lo cual no pudo ser demostrado en autos; todo lo cual configura el requisito establecido en el numeral 1, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado siendo que en el caso en estudio los mismos han sido considerados por este Juzgado, tal y como se plasmaron en el capitulo precedente, los cuales indujeron a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Publico en su escrito de presentación de imputado, cumpliendo así con los exigencias determinadas en el numeral 2, del articulo 250 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR

El Ministerio Publico en su exposición solicito la aplicación de las reglas establecidas en los artículos 280 y 283 del Código Adjetivo relativas al Procedimiento ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramita conforme a las reglas de dicho procedimiento. Y ASI SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.735.635, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario establecidas en los artículos 280 y 283 del Código Adjetivo, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente causa solicitadas por la defensa. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, Notifíquese.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000532