REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001901
ASUNTO : IP01-P-2003-000122

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 12.148.284, condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de Doce (12) años de presidio más las accesorias de Ley por la comisión del Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 y 13 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechosl; quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisado y analizado como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca el período desde 26/7/2010 hasta el 21/10/2010 desempeñándose en la Cuadrilla de Limpieza; el período desde el 2/8/2010 hasta el 19/11/2010 con la participación en el taller de Carpintería y con el período desde el 27/4/2010 al 29/4/2011 con la participación en la Misión Robinsón; actividades redimibles en las cuales el penado asistió a un total de SETECIENTOS (700) HORAS efectivamente laboradas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención De la Comunidad Penitenciaria al penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de SETECIENTOS (700) HORAS calculadas a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que SETECIENTOS (700) HORAS, equivalen a DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, en las que el penado laboró. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS DE PENA. Y así se decide.-
Se acuerda convocar a las partes para el acto de imposición a celebrarse en esta sede judicial en fecha 22 de Noviembre del 2011, a las 8:30 am. Ordénese el traslado.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad: V- 12.148.284, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS DE PENA por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. VILMARA RODRIGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001901
ASUNTO : IP01-P-2003-000122