REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000511
ASUNTO : IP01-P-2010-000511
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.781, condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 27 de Febrero del 2010. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 1 de Marzo del 2010, quien le decreto Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, a tenor de lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 12 de Mayo del 2010, ese mismo órgano jurisdiccional, condenó al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, Titular de la cédula de identidad N ° Nº 16.348.781, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndole la medida cautelar impuesta, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. En esta misma fecha se efectuó redención de pena por trabajo y estudio por un lapso de CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA por concepto de trabajo y estudio.
De manera que el penado posee hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y OCHO (8) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 1 de Marzo del 2014.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado GUILLERMO JOSÉ ALASTRE BERJES, Titular de la cédula de identidad N ° Nº 16.348.781, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000511
ASUNTO : IP01-P-2010-000511
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