REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002103
ASUNTO : IP01-P-2009-002103
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado NIEVE JESÚS PEÑA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.116.592, nacido en fecha 06-07-1986, Venezolano, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Jesús Peña (fallecido) y Andrea Medina, de profesión u Oficio Obrero; Domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle nueva, Nº 22, casa de color azul, cerca de la bodega, a dos casas, Santa Ana de Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que el penado NIEVE JESÚS PEÑA MEDINA, fue detenido policialmente en fecha 26 de Junio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 28 de Junio del 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PENA CUMPLIDA, a lo cual hay que añadirle la redención por concepto de trabajo y estudio en esta misma fecha efectuada de SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena; lo cual nos da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida; faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PENA.
Pudiendo el penado optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y la gracia de conversión de la pena en confinamiento a partir de la presente fecha. Dando cumplimiento total de la pena en fecha 15 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que realicen los informes y pronósticos de clasificación correspondientes al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Fíjese audiencia a los fines de la imposición en fecha 28 de Octubre del 2011 a las 8:30 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de cumplimiento de pena del penado NIEVE JESÚS PEÑA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.116.592, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002103
ASUNTO : IP01-P-2009-002103