REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000359
ASUNTO : IP01-P-2008-000359

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.359.073, natural y residenciado en Mene Mauroa, Sector Cerro la Miranda, Calle Miranda, Casa S/N, Municipio Mauroa del estado Falcón, por cuanto fue sentenciado a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 23 de Febrero de 2008, y le fueron impuestas en fecha 25 del mismo mes y año el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Posteriormente el Tribunal cuarto de Control, en fecha 26 de Mayo de 2008, Condeno al Penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado estuvo recluido desde su aprehensión hasta la fecha 30 de Junio del 2009, fecha en la cual le fue otorgado al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente, y en ocasión de revocatoria de beneficio, se libro orden de captura; materializándose la referida orden en fecha 26 de Mayo del 2011, y permaneciendo recluido el penado desde esa fecha hasta la actualidad. Evidenciándose así, que a la presente fecha posee el penado un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CUATRO (4) DIAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 8 de Agosto del 2012.
Es preciso destacar, que no puede el penado optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500.4 de la norma adjetiva penal; por cuanto al penado le fue Revocada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.359.073, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000359
ASUNTO : IP01-P-2008-000359