REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra:
• CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 16.558.559, venezolano, nacido el 05-03-1982, domiciliado en Calle Colombia , Cruz Verde , cerca de una Iglesia Evangélica casa numero 47, Coro estado Falcón.
• CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.848, venezolano, nacido el 05-03-1982, domiciliado en Calle Colombia , Cruz Verde , cerca de una Iglesia Evangélica casa numero 47, Coro estado Falcón.
• ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.505.108, venezolano, nacido el 21-12-1977, domiciliado en Calle Colombia con Porvenir Parcelamiento Cruz Verde casa 47 cerca capilla Evangélica , Coro estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 19 de abril de 2009. En fecha 17 de junio de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar. En fecha 15 de julio de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los hoy penados, condenándolos a cumplir la pena de la siguiente manera: el acusado CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el artículo 64 numeral 5° eiusdem y artículo 34 ibidem. Y los acusados CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con relación al numeral 5° del artículo 65 eiusdem, ambas penas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniendo la situación de privación de libertad hasta la presente fecha.
De manera que poseen los penados suficientemente identificados, hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS de pena cumplida.
DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ:
EL referido penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN. En fecha 4 de Octubre del 2011 se le realizo redención por concepto de trabajo y estudio de DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que posee un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena.
Es preciso destacar, que puede el penado optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, a partir de la presente fecha.
• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que es dos (02) años, Diez (10) meses y Diez (10) Días, la cual será exigible a partir del 15 de Diciembre de 2011.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son cinco (05) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, la cual será exigible a partir del 25 de Agosto de 2014.
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son seis (06) años, cinco (05) meses y ocho (08) días la cual será exigible a partir del 13 de mayo de 2015.
• Cumpliendo la totalidad de la pena: en fecha 5 de Julio del 2017.
DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ :
El referido penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. En fecha 4 de Octubre del 2011 se le realizo redención por concepto de trabajo y estudio de TRES (3) MESES y OCHO (8) DIAS de pena por concepto de trabajo y estudio, por lo que posee un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS de pena.
Es preciso destacar, que puede el penado optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son dos (02) años, a partir de la presente fecha.
• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que son dos (02) años y ocho (08) meses, a partir de la presente fecha.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir del 11 de Mayo de 2014. Y,
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son seis (06) años, la cual será exigible a partir del 11 de Enero de 2015.
• Cumplimiento la totalidad de la pena: En fecha 11 de Enero de 2017.
DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ:
El referido penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. En fecha 4 de Octubre del 2011 se le realizo redención por concepto de trabajo y estudio de DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de pena por concepto de trabajo y estudio, por lo que posee un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de pena.
Es preciso destacar, que puede el penado optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son dos (02) años, a partir de la presente fecha.
• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que son dos (02) años y ocho (08) meses, a partir de la presente fecha.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir del 2 de Junio de 2014. Y,
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son seis (06) años, la cual será exigible a partir del 2 de Febrero de 2015.
• Cumplimiento la totalidad de la pena: En fecha 2 de Febrero del 2017.
Trasladase al penado desde la Comunidad Penitenciaria a esta sede judicial a los fines de su imposición, fíjese audiencia para la fecha 24 de octubre del 2011, a las 10:00 am. Ofíciese al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que realice las evaluaciones correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena de los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 16.558.559; CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.848 y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.505.108 actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743
|