REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000189
ASUNTO : IP01-P-2009-000189

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor de JOEL JOSE VALERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.292.594, nacido en fecha 27-12-1984, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Silvestre Martínez y Omar Valera, de profesión u Oficio Obrero; domiciliado en Urb. Cruz verde, calle 05 sector 02 casa Nº 27, cerca de el abasto la corianita, como a 6 casas, Santa Ana de Coro, quien fue condenado por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca el período desde 1/2/2009 hasta el 30/4/2011 en la que laboro como Artesano, actividad en la cual el penado asistió a un total de DOS MIL SETECIENTAS VIENTIOCHO (2728) horas efectivamente laboradas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Internado Judicial al penado JOEL JOSE VALERA sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Internado Judicial del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de DOS MIL SETECIENTAS VIENTIOCHO (2728) horas efectivamente laboradas calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que DOS MIL SETECIENTAS VIENTIOCHO (2728) horas efectivamente, equivalen a DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS en las que el penado laboró y realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado JOEL JOSE VALERA Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.292.594, y actualmente recluido en la Internado Judicial del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000189
ASUNTO : IP01-P-2009-000189