REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000018
ASUNTO : IJ11-P-2011-000018

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 15 de septiembre del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los ciudadanos JUAN RAMON GOTOPO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.550, fecha nacimiento 15-04-1956, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, natural de Punto Fijo, de profesión y oficio comerciante y residenciado en Sector Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas, Punto Fijo estado Falcón; y MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.514, fecha nacimiento 23-09-1959, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, natural de Punto Fijo, de profesión y oficio abogado y residenciada en Sector Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas, Punto Fijo estado Falcón, debidamente asistido por los profesionales del derecho ABG. MANUEL CEDEÑO, ABG. AIDA DAVILA, ABG. CARMEN MONTERO, ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. DANIEL MARTINEZ y ABG. JUSBY PINEDA, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público: Abg. Desiree Villalobos, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código penal Venezolano. LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, y los delitos de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EXPLOSIVOS Y TRANSPOTE DE MATERIALES EXPLOSIVOS, previstos y sancionados en los artículos de 514 y 515 del Código Penal Venezolano, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 16 de octubre del presente año y la cual culmina el día 30 de octubre de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. Desiree Villalobos, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado ciudadano JUAN RAMON GOTOPO REYES y MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EVALINA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO