REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002049
ASUNTO : IP11-P-2011-002049

AUTO ACORDANDO EL TRASLADO A OTRO CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA

Visto el escrito interpuesto por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, Inpreabogado bajo el Nº 34047 actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano ANDY CLARA ARAMBULET, plenamente identificado en las actas procesales en el asunto principal IP11-P-2011-002049,imputado por la presunta comisión del delito de Corrupción Pasiva Propia previsto y sancionado en el Artículo 62 Ley contra la corrupción y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 16 numeral 6° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano mediante el cual solicita el traslado de su defendido a otro centro de detención preventiva en virtud a el día de ayer 10 de octubre el mismo fue objeto de lesiones producidas por proyectil disparados por arma de fuego, así como una tremenda golpiza y boca cosida por internos que lo identifican como una persona vinculada al entorno policial, es decir como informante de estos; es por lo que presumimos se produce el hecho violento, asimismo, por cuanto el día viernes fue presentado ante este Circuito Judicial Penal y Privado de Libertad quien es el presunto homicida del hermano conjuntamente con un primo de Andy Clara, ambos muertos de manera fútil e innoble, hecho este ocurrido en un Hotel de nombre Hollywood, ubicado en Santa Elena de este mismo Municipio. Dada estas circunstancias, estamos seguros que este sujeto quien al parecer tiene relaciones de amistad con el denominado PRAN de la cárcel tomó también la determinación de ordenar la muerte de mi representado”. Ésta Juzgadora pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo solicitado, este Tribunal lo da por recibido y acuerda el traslado desde el Internado Judicial de Coro a la Policial Municipal Centro de Coordinación Policial Policarirubana, con sede en Punto Fijo, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro para que realice el traslado acordado, atendiendo a las medidas de resguardo que el caso amerite y con la calificación de seguridad del precitado imputado Ofíciese al ciudadano Director de la Coordinación Policial de Carirubana para que una vez realizado el traslado lo imponga de las normas y reglamentos internos de ese recinto policial. Y así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión, notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado
Causa Nº IP11-P-2011-002049