REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002049
ASUNTO : IP11-P-2011-002049
AUTO ACORDANDO EL TRASLADO A OTRO CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA Y ACORDANDO TRASLADO MEDICO
Visto el escrito interpuesto por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, Inpreabogado bajo el Nº 96.467 actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, plenamente identificado en las actas procesales en el asunto principal IP11-P-2011-002049,imputado por la presunta comisión del delito de Corrupción Pasiva Propia previsto y sancionado en el Artículo 62 Ley contra la corrupción y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 16 numeral 6° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano mediante el cual solicita el traslado de su defendido a otro centro de detención preventiva en virtud de que el mismo fue objeto de lesiones producidas por proyectil disparados por arma de fuego, asimismo, solicita el traslado al hospital Calles Sierra a fin de que le haga su respectiva evaluación médica”. Ésta Juzgadora pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo solicitado, este Tribunal lo da por recibido y acuerda el traslado desde el Internado Judicial de Coro a la Policial Municipal Centro de Coordinación Policial Policarirubana, con sede en Punto Fijo, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro para que realice el traslado acordado, atendiendo a las medidas de resguardo que el caso amerite y con la calificación de seguridad del precitado imputado Ofíciese al ciudadano Director de la Coordinación Policial de Carirubana para que una vez realizado el traslado lo imponga de las normas y reglamentos internos de ese recinto policial. Igualmente, en cuanto a la solicitud del traslado medico se ordena oficiar al director del Centro de Coordinación Policial Policarirubana, a los fines que se sirva trasladar de inmediato y con las seguridades del caso al imputado de marras, hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, con el propósito que dicho ciudadano sean valorado por un medico especialistas, con la salvedad que una vez que el imputado de marras reciba atención medica deberá ser reingresados en dicho recinto de detención preventiva, a tenor de lo antes indicado se ordena oficiar al Director del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, informándole del traslado acordado y se sirva prestar la colaboración del caso facilitando la atención médica requerida. Y así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión, notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado
Causa Nº IP11-P-2011-002049