REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001591
ASUNTO : IP11-P-2011-001591

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 23 de agosto del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO, venezolano, nacido en fecha 09/09/1966, de 43 años de edad, cédula de identidad No. 9.804.415 estado civil Soltero, de Oficio taxista, hijo de Alba Pastora Maldonado y Yosia Maldonado, natural en Tiraya, Calle Bolívar casa N° 118, color Marrón con azul, teléfono: 0424-234.27.38; Tiraya Municipio y Estado Falcón, debidamente asistido por el defensor publico: Abg. Jesús Tadeo Morales, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg. Maria Eugenia Dugarte, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en contra del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de AMILCAR JESUS LUQUEZ HILDALGO (OCCISO), transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 23 de septiembre del presente año y la cual culmina el día 07 de octubre de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. Maria Eugenia Dugarte, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EVALINA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. LUÍS RIVERO