REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000056
ASUNTO : IJ11-P-2011-000056

AUTO DECLARANDO CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho Abg. Dimas Davalillo, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nº 154.385, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS JAVIER GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada), mediante el cual solicita a este Tribunal eximir a su defendido de la caución económica y sustituir la misma por la medida de CAUCIÖN JURATORIA establecida en el articulo 259 ejusdem de su defendido, en virtud de que el mismo no puede cumplir debido a la pobreza extrema. Esta Juzgadora emite los siguientes pronunciamientos:
RECORRIDO PROCESAL.
En fecha 09 de octubre de 2011, se celebro audiencia oral de Presentación de imputado, en la cual fuera colocado a disposición del Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo, al ciudadano LUÍS JAVIER GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada), siéndole decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL CADA 8 DÍAS, Y LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE RESPONDAN POR LAS RESULTAS DEL PROCESO.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
De la revisión y análisis de los elementos de las disposiciones legales, observa que el Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal resalta que las medidas a que se refiere el artículo 256 eiusdem en ningún caso se utilizarán desnaturalizando su finalidad, ni se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Igualmente expresa la disposición que se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
Al respecto, este Juzgador conforme a lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su juicio considera que es posible eximir al Imputado LUÍS JAVIER GONZALEZ de la obligación de prestar caución económica por ser evidente que éste se encuentra imposibilitado de presentar fiador, asimismo de no tener capacidad económica alguna.
De otro modo, ante la situación del hecho planteado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se desnaturaliza y pierde su finalidad utilitaria como lo es garantizar el cumplimiento de dichas medidas, sin la intención de menoscabar el estado de pobreza y la carencia de medios del referido imputado. Todo esto, con la finalidad de que priven los Derechos y Garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la prosecución de un proceso penal legal contra los Infractores de la Justicia Venezolana.
Asimismo, cabe resaltar que la imposición de medidas cautelares, es igualmente restrictiva a una verdadera y eficaz medida de Privación de Libertad, de carácter extremo y excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la proporcionalidad que guarde con la gravedad del hecho, las circunstancias del caso (en el caso que nos ocupa, se pude constatar de la no consignación de los recaudos exigidos, la imposible prestación de caución económica y de dos fiadores solidarios por parte del Imputado), y la sanción probable, en acatamiento de lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente transcrito lo cual forja el criterio de quien aquí decide es por lo que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador estima razonable el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el Ordinal 8° del Artículo 256 Ejusdem; en cuanto a la prestación de una Caución Económica por parte del Imputado de autos, y ACUERDA: SUSTITUIR dicha Medida por una de posible cumplimiento, como lo es la prestación ante este Juzgado de una CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de mantenerse la obligación impuesta en el acto de presentación, conforme a lo establecido en el ordinal 3° de nuestra norma procesal penal vigente, referente a la presentación periódica por ante la sede del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, cada OCHO(08) DÍAS. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Publica, Abg. DIMAS DAVALILLO, con fundamento en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 264 Ejusdem; SEGUNDO: Acuerda eximir al Imputado de autos de la obligación de prestar la caución económica impuesta en Acta de Presentación de imputado de fecha 09 de octubre de 2011, relativa a la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el Ordinal 8° del Artículo 256 Ejusdem; TERCERO: Se impone al Imputado LUÍS JAVIER GONZALEZ venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.790.788, profesión u oficio albañil, hijo de María Antonia González, nacido en fecha: 09-2-1977, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el sector Blanquita de Pérez, calle 5 de Julio con Luís Tovar, casa numero 2 de color verde al frente del abasto primavera, Punto Fijo estado Falcón, de la prestación ante este Tribunal de una CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en fecha 09 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control extensión Punto Fijo en el acto de Presentación de Imputado referente a la presentación periódica por ante la sede del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, cada OCHO(08) DÍAS; y las Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 5.- “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” QUINTO: Se ordena Oficiar al Comando Policial de Carirubana POLICARIRUBANA de la presente decisión, ordenándole el Traslado del Imputado LUÍS JAVIER GONZALEZ hasta este Tribunal a la audiencia de imposición la cual se llevara a cabo el día de hoy 18-10-2011 a las 2:00 pm, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceder así a ordenar su LIBERTAD INMEDIATA desde este Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Cúmplase. Punto Fijo, Estado Falcón, a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año 2011.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Gregory Coello
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-051-2011