REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000056
ASUNTO : IJ11-P-2011-000056

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito de Presentación incoado por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. DESIREE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano(a): LUÍS JAVIER GONZÁLEZ escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IJ11-P-2011-000056 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 09-10-2011, a las 12:15 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación Se constituyo el Tribunal Segundo de Control a cargo de la ciudadana Juez Abg. Evalina Rivas, acompañada del secretario de Sala Abg. Gregory Coello y el Alguacil designado, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, efectuado por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho Abg. Migyolys Reyes, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la Progenitora de la Victima, Irma Victoriana Hernández Martínez, y finalmente el imputado LUÍS JAVIER GONZÁLEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.790.788 de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-02-1977, residenciado en el sector Blanquita de Pérez, calle 5 de Julio con Luís Tovar, casa numero 2 de color verde al frente del abasto primavera, Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que si, designado al profesional del derecho ABG. DIMAS DAVALILLO. Seguidamente hace acto de presencia en sala el precitado ciudadano, quien expreso su voluntad de aceptar la designación hecha en su persona. Seguidamente procedieron a identificarse de la siguiente manera: ABG. DIMAS DAVALILLO debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nº 154.385 y prestó el respectivo Juramento de Ley, y manifestó “Acepto el cargo de defensor de confianza designado en mi persona”, se deja constancia que se facilito la causa al profesional del derecho a los fines de imponerse de las actas procesales y conversara con los imputados de causa.
Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del ciudadano LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada). Asimismo solicito se decrete la Medidas Cautelares de la previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentaciones Periódicas por el tribunal cada 8 ocho días y prohibición de salida de la Península de Paraguaná, 2 dos fiadores de dos personas idóneas que garanticen la prosecución penal, y la Medida de Seguridad de las prevista 87 numeral 5 y 6, ejusdem, de igual manera que se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por la vía del procedimiento especial, conforme al articulo 94 ejusdem. Seguidamente se le concede la palabra a la Progenitora de la Victima, IRMA VICTORIANA HERNANDEZ MARTINEZ, (identidad reservada), quien manifestó lo siguiente: Cuando ella, (mi hija) se dirigió hacia la costurera le toco la puerta para buscar a la niña, luego él le salió en paño y le hizo las cosas que ella dijo que le hizo y le entrego los 5 bolívares para que no le dijera nada a su papa y nadie. Eso es todo lo que ella nos dijo, y no dijo nada a sus abuelos para que no la regañaran. La abuela le quito el dinero y le pregunto si ella lo había pedido o el se lo había dado y ella le contesto que el señor se lo había dado. Luego se quedo en casa de su abuela tranquila y yo la busque el viernes y me contó lo que le había pasado. Es todo
Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
Seguidamente, el ciudadano juez se le dio el derecho de palabra la Defensa, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se opone a la aprehensión en flagrancia en vista de la fecha en la que ocurrieron los hechos y en la fecha en la que aprehendieron a mi defendido. Solicito el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica del derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia, para determinar la conducta de mi defendido mediante exámenes psiquiátricos. Es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que la norma citada supra preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad es menester que aparezca acreditado los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
De las actuaciones policiales se evidencia que los hechos acaecieron en el día 07 de octubre de 2011 y al ser informado el Fiscal del Ministerio Público y al tener conocimiento de los hechos Apertura la investigación de inmediato, por encontrarse frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada), motivo por el cual considera esta juzgadora que se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita, y así se declara.
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse que la representante del Ministerio Público, consigno para su solicitud actuaciones relacionadas con la presente causa de los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:
De Acta Policial que corre inserta al folio 04, de fecha 07-10-2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial de Carirubana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano(a): LUÍS JAVIER GONZÁLEZ.
De Acta de lectura de Derechos del ciudadano(a) LUÍS JAVIER GONZÁLEZ Que corre inserta al folio Nº 05, de fecha 07-10-2011.
Acta de Entrevista Que corre inserta al folio 06, de fecha 07-10-2011, interpuesta por el ciudadano (a): HERNÁNDEZ MARTÍNEZ IRMA VICTORIANA, Quien expuso lo siguiente: “…y me dijo que me tenia que decir algo pero que no le dijera a su abuela porque tenia miedo que le fueran a pegar…vio al papá de la niña LUÍS GONZÁLEZ en paño, en ese momento se quitó el paño y se bajo el interior y tocándose su pene le preguntaba que si le gustaba, y que él le agarró sus partecitas y se las apretaba…””
De Acta de Investigación Criminal que corre inserta al folio 09, de fecha 07-10-2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSÉ COLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), en la cual se deja constancia de diligencia policial relacionada con la reseña del ciudadano(a): LUÍS JAVIER GONZÁLEZ.
De Acta de Inspección Técnica que corre inserta al folio 17, de fecha 08-10-2011, suscrita por el DETECTIVE MARÍA RODRIGUEZ Y AGENTE SAUL ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), en la cual se deja constancia de diligencia policial relacionada con la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos y que guardan relación con la presente causa penal..
Acta de Entrevista Que corre inserta al folio 18, de fecha 08-10-2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES NICO MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), e interpuesta por el ciudadano (a): HERNÁNDEZ MARTÍNEZ IRMA VICTORIANA, Quien manifiesta lo siguiente: “…el señor LUÍS GONZÁLEZ en ropa interior y le dijo a su hija, que si ella le gustaba el pipi, y luego le tocó sus partes y le dio cinco mil bolívares para que no dijera nada…”
Acta de Entrevista Que corre inserta al folio 18, de fecha 08-10-2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSÉ COLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), e interpuesta por la niña (Identidad Omitida), quien manifiesta lo siguiente: “…y se sacó el pipi y me dijo que si le gustaba su pipi yo le dije que no me gustaba, luego metió su mano por debajo de mi vestido y me tocó mi parte y me la apretó…”
Examen Médico Forense, que corre inserta al folio 22 y 23, de fecha 08-10-2011, suscrita por la Dra ANNE PRIMERA, en su carácter de Médico Forense adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas del estado Falcón, examen realizado a la niña (identidad Omitida) donde se puede verificar que el mismo indica “sin lesiones de carácter médico legal que calificar y sin traumatismo genital ni anal”.
Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 25, de fecha 07-10-2011, suscrita por la Abg. Desiree Villalobos, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano(a): LUÍS JAVIER GONZÁLEZ.
Se puede observar que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal de ACTOS LASCIVOS que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como los elementos de convicción presentados y descritos supra resultan ser fundados elementos para estimar razonablemente que el investigado de autos pudiera presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa como la persona que actuó en el hecho punible, de lo denunciado por la víctima en el presente asunto y planteados en audiencia, lo que además se ve reforzado con las actuaciones policiales en la cual se logra la detención de dicho imputado y que rielan en el expediente, se observa que las características propias de la situación narrada, que por su data está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante, y así se declara.
Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte del imputado en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada), en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual no excede de diez (10) años de prisión aunado a que el imputado manifestó comprometerse en sala al cumplimento fiel de las Medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público.
Así, esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia decreta al ciudadano Imputado LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, por lo cual es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 256 numerales 3 ,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 8 ocho días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y la constitución de dos (02) fiadores que sean personas de reconocida solvencia económica, cuyo ingresos sea superior a treinta (30) unidades tributarias que garanticen la prosecución penal y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 5.- “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”.y 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. De igual manera, se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Vindicta Pública, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUÍS JAVIER GONZÁLEZ por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Impone al imputado LUÍS JAVIER GONZÁLEZ Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 256 numerales 3 ,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 8 ocho días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y la constitución de dos (02) fiadores que sean personas de reconocida solvencia económica, cuyo ingresos sea superior a treinta (30) unidades tributarias que garanticen la prosecución penal y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 5.- “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”.y 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” TERCERO precalifica el hecho en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de (identidad reservada). en contra del Ciudadano LUÍS JAVIER GONZÁLEZ, CUARTO Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Y Así se decide. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Notifíquese a las partes que la presente resolución. Cúmplase.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
ABG. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IJ11-P-2011-000056
Causa Nº 2C-051-2011