REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002058
ASUNTO : IP11-P-2011-002058


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 26 de junio del año 2011, en Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal, seguido contra de los ciudadanos: JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PEROZO Y JULIO ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, por la presunta comisión de los delitos de: de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para los ciudadanos CARLOS JAVIER MARTINEZ PEROZO y JULIO ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, Y en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, para el ciudadano JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, en perjuicio de los ciudadanos: ROSA ZAIDA SÁNCHEZ MOLERO, MARCOS JESÚS MOLERO SÁNCHEZ, ALEJANDRO ERNESTO MOLERO SÁNCHEZ, MAXIMILIANO MOLERO SÁNCHEZ Y SOES MOLERO se decretó, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, ABG BOGAR TORRES, actuando en carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en su escrito de fecha 20 de julio de 2011 y recibido por ante la oficina de alguacilazgo en igual fecha, solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias investigativas ordenadas en la presente investigación y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 27 de Julio del presente año y la cual culmina el día 10 de agosto de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por la representación fiscal, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos imputados JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PEROZO Y JULIO ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EVALINA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS RIVERO