REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000673
ASUNTO : IP11-P-2008-000673
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA
Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR, CAP. LUÍS FRANCISCO FERNANDEZ BLANCO, Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1495, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: RAMÓN NICOLAS MEDINA LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 06/12/56, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.765, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en la bajada de las piedras, calle real, casa sin numero, de golfo mar para abajo, la que esta pegada al cerro, Punto Fijo, acusado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…nos informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el delito de violencia física a la mujer y la familia, según oficio 03946..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IP11-P-2008-000673.
De la revisión a la causa seguida en el asunto signado como IPII-P-2008-000673, se puede verificar que el día 13 de agosto de 2010, se llevó a cabo AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION en la presente causa signada con el Nº IP11-P-2008-000673, seguida al ciudadano RAMÓN NICOLAS MEDINA LUQUEZ, por recaer sobre el orden de aprehensión acordada por este Despacho en fecha 15/05/2010, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO, ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 25 de octubre de 2010, publicó resolución donde el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al referido ciudadano en acta de audiencia Preliminar, Se ordena el Cese de la Medida de coerción personal que actualmente posee el acusado, por lo que se ordena librar boleta de libertad y los oficios correspondientes
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano RAMÓN NICOLAS MEDINA LUQUEZ. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser excluido del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR. Así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
ABG. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2008-000673