REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000658
ASUNTO : IP11-P-2011-000658

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR, CAP. LUÍS FRANCISCO FERNANDEZ BLANCO, Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1513, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión deL Ciudadano: SEMECO GOMEZ JOSÉ DANIEL, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28/03/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20550467, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, residenciado en el callejón José Félix Rivas, casa N° 40, Nuevo Pueblo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 149 con el agravante del articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSÉ GALICIA SANCHEZ, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…quien nos informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado según Oficio 2C-728-2011..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IPII-P-2011-000658.
De la revisión a la causa seguida en el asunto signado como IPII-P-2011-000658, se puede verificar que el día 09 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Control ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano: JOSÉ DANIEL SEMECO GOMEZ, ampliamente identificado y en consecuencia se ordena su LIBERTAD INMEDIATA. Y el cese de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadanos: ALI RAFAEL GUANIPA SANCHEZ, y CARLOS EDUARDO NARANJO DA COSTA. Ordenando igualmente el cese de la condición de imputados de los ciudadanos supra mencionados, ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano JOSÉ DANIEL SEMECO GOMEZ. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser excluido del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR. Así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
ABG. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-000658