REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000048
ASUNTO : IJ11-P-2011-000048
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 11 de septiembre del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano FELIX RUBEN MORILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.356, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-11-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en el Sector Los Guayos, Calle Mariño, casa Nº 35,cerca del CICPC Mariara estado Carabobo, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Dena Jiménez Defensor Publico, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público: Abg. Bogar Torres, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Maria Isabel Rojas Y Otros (identidad omitida), transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 12 de octubre del presente año y la cual culmina el día 26 de octubre de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. Desiree Villalobos, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado ciudadano FELIX RUBEN MORILLO FLORES Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EVALINA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO