REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003289
ASUNTO : IP11-P-2011-003289

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 (E) DEL MINISTERIO PUBLCIO: ABG. DESSIREE VILLALOBOS
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JOSÈ GREGORIO MUJICA
DEFENSOR (A): PRIVADO ABG. JESUS LUQUEZ.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSÈ GREGORIO MUJICA, requiere que se imponga MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano imputado JOSÈ GREGORIO MUJICA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 16 de octubre del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÈ GREGORIO MUJICA, quien se identificó como: JOSÈ GREGORIO MUJICA, venezolano, Cedula de Identidad N° V-20.553.106, venezolano, nacido en fecha 01-10-1990 de 21 años de edad, soltero, hijo de Arelis Mújica, domiciliado Sector Libertador calle Altamira, casa N° 19 a media cuadra de la carnicería la beba. Teléfono 0269 2475414., Quien indico que: “a mi se me hace una citación por actos lascivos y el funcionario del CICPC llega a mi casa el día viernes llevándome una citación a mi casa y estoy escuchando y el funcionario le pregunta a mi abuela si yo soy medico yo salgo y le digo yo soy José Gregorio y el funcionario me dijo que me traía una citación por que una muchacha te fue a denunciar por actos lascivos, y l citación era para el día de mañana yo le dije que si no me podía presentar el mismo viernes y fui a presentarme y llegue a la oficina del CICPC y me recibe el comisario de guardia y cuando voy a declarar el funcionario me dice por que yo soy violador y a insultarme yo le digo por que me dice violador no me dijo masa nada y salio de la oficina y luego entra a la oficina con unas esposas y me las coloca, me quita mi cartera y mi celular y le pregunto por que me pone las esposas y me dijo por que tenia una denuncia por violación y por falsificación de documento luego empezó a hablarme de pdvsa que si trabajaba allí y le dije que no trabajaba en PDVSA y no me enseño los documentos y dice que el Sr. Jesús Longo Y me autoriza a realizar una serie de exámenes ese documento lo llevaron las personas que me denunciaron , eso no fue verdad soy inocente, luego me dice el comisario eres un violador y punto, luego me metió en la oficina del área técnica y por orden de una funcionaria unos muchachos me dieron una golpiza me querían bajarme el pantalón para pegarme con un palo de pool, allí me dejaron allí, hasta que llega mi mama de visita no se que personas me denunciaron, llegaron unas personas a declarar y no se quienes eran, también fue el gerente de PDVSA a declarar, solicito se abran las averiguaciones no soy personas de malas acciones se averigüe para que este caso quede claro, es todo. De Seguidas la DEFENSA PRIVADA, quien señala: “luego de estudiadas las actuaciones que acompañan el presente asunto y vista la exposición de Ministerio Publico estimo como defensa Técnica, me adhiero la solicitud fiscal, asimismo solicito copias simples del presente asunto, es todo,”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta de entrevista, de fecha 14 de octubre del año 2011, suscrita por el ciudadano ALTAMIRANO RONQUILLO BYRON MIGUEL, donde manifestó: “Bueno yo me encuentro en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE LUONGO DEMARI quien actualmente se desempeña en la empresa PDVSA como Gerente General, por cuanto fue citado a rendir declaración y el mismo se encuentra actualmente en la ciudad de caracas Distrito Capital. Es todo SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, reconoce el documento que se le pone de vista y manifiesto como un documento elaborado en la empresa en la cual Labora (ESTE DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFESITO EL DOCUMENTO CONSIGNADO POR LA PARTE DENUNCIANTE ENLA PRESENTE CAUSA)? CONTESTO: “El documento no fue elaborado en la empresa en la cual trabajo, ya que el mismo es presuntamente forjado, por cuanto la Firma del Gerente General no corresponde y la denominación de Petróleos de Venezuela no es la utilizada en el Centro de Refinación Paraguaná, ya que la misma es PDVSA Petróleos S.A, filial de Petróleos de Venezuela. “TERCERA PREGUNTA: Diga usted, reconoce la firma inserta el documento que se le pone de vista y manifiesto, como la firma del ciudadano de nombre JESUS ENRIQUE LUONGO DEMARI? CONTESTO: “No, por lo cual consigno en este acto copia fotostática de su cedula de identidad y un documento elaborado en la empresa… SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que la empresa en la cual labora, oferten cursos de gestión social, para personas de entre 14 y 18 años de edad, los cuales serán dictados en la Escuela Bolivariana Rómulo Gallegos del Sector Creolandia?, CONTESTO: “No, la empresa no dicta ese tipo de cursos.
2.- Copia del documento suscrito por el ciudadano JESUS LUOGO, donde se lee: “PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A. -
Punto fijo. 27 de julio de 2011
Señores:
A quien pueda interesar.
Quien suscribe general del Centro de Refinación Paraguaná; en calidad de autoridad mayor de este centro de refinación a través de este comunicado autorizo al señor José Gregorio Mujica; portador de la cedula de identidad N°: 20553106 quien presta servicio en esta empresa como ingeniero mecánico a realizar trabajos de gestión social de acuerdo con nuestro con nuestros estatutos internos, así mismo es autorizado para realizar pruebas a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 18 años esto en el marco de las misiones sociales que nuestra empresa realiza con la comunidad venezolana; dichos exámenes serán nombrados a continuación: 1. Examen físico (psico-sexual). 2. Prueba psicológica, 3. Análisis psicopedagógico. Esto con el fin de contribuir al programa de becas 2011 donde se atenderán mas de 200 jóvenes de escasos recursos, todo el personal autorizado para realizar este tipo de pruebas es previamente capacitados por profesionales en el campo con el fin de facilitar el trabajo mancomunado de nuestra empresa. Sin mas a que hacer referencia y esperando la colaboración para nuestra empresa se despide. JESUS LUONGO
Gerente general del Centro Refinador Paraguaná.-
3.- Copia del documento suscrito por el ciudadano JESUS LUONGO, José Gregorio Mújica y Dra. Lisbeth Coello, donde se lee: “Autorización. Se autoriza a: José Gregorio Mújica: CI.: 20553106 de profesión: ingeniero mecánico a realizar exámenes físico y de psicología, habiendo aprobado el periodo de capacitación correspondiente obteniendo así un técnico medio en epidemiología humana taller realizado en caracas por el ministerio del poder popular para la salud y la sanidad venezolana. Esta autorización tiene un periodo de valides de 6 meses desde la fecha: 20 de julio de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de las cuales se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tal como se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, siendo suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al ciudadano imputado JOSÈ GREGORIO MUJICA, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÈ GREGORIO MUJICA , Cedula de Identidad N° V-20.553.106, venezolano, nacido en fecha 01-10-1990 de 21 años de edad, soltero, hijo de Arelis Mújica, domiciliado Sector Libertador calle Altamira, casa N° 19 a media cuadra de la carnicería la beba. Teléfono 0269 2475414, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, Consistente presentación cada OCHO (8) DÍAS. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-