REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003169
ASUNTO : IP11-P-2011-003169


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

PUNTO PREVIO
En virtud de que este Juzgado Tercero de Control, de Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, se encuentra laborando como Tribunal de Guardia, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el N° IPII-P-2011-003169, perteneciente al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo y toda vez que la presente solicitud fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha 25 de octubre de 2011, por parte de la Abg. Migyolys Reyes, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, el siguiente documento: escrito constante de un (1) folio contentivo de Solicitud de Prorroga, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO MOLLEDA, la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 451 del, quien aquí decide, siguiendo instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 25 de octubre del año 2011, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.932.641 nacido en fecha 10/12/1990, de 20 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Sector entrada a mi casita, casa S/N, Vía Santa Ana Municipio Carirubana, hijo de Wilmo Segundo Garrido y Katy Molleda Medinapor la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 451 del Código Penal en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ AVILA.-

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 01 de octubre de 2011 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, de las cuales no se han recibido resultas, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2011, por lo cual los 30 días se vencen el día 31 de octubre del año 2011, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 26 de Octubre del 2011, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.932.641 nacido en fecha 10/12/1990, de 20 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Sector entrada a mi casita, casa S/N, Vía Santa Ana Municipio Carirubana, hijo de Wilmo Segundo Garrido y Katy Molleda Medinapor la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 451 del Código Penal en perjuicio JOSE GREGORIO DIAZ AVILA, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretario.