REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003292
ASUNTO : IP11-P-2011-003292

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESSIREE VILLALOBOS
IMPUTADO: JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. DAYANA ROVIRA
VÍCTIMA: EGLY ROSA DIAZ
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-03-1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.516, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, ocupación u oficio ayudante andamiero, residenciado Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, calle 5, vereda 10, casa N° 10 diagonal a la panadería comakipan, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el Artículo 39 Y 40 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EGLY ROSA DIAZ.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio ocho (8) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 14 de octubre del año 2011, interpuesta por la ciudadana EGLY ROSA DIAZ, quien expuso: “En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, con la finalidad de formular la presente denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “vengo con la finalidad de denunciar a mí ex pareja JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ARÉVALO, C.l.V-12189.516, de 31 años de edad, yo llevaba una relación con el que duro cuatro años, pero todo empezó a tomar difícil a medida que empezaron los excesivos celos absurdos y se puso muy posesivo, hasta que bueno hace un año y pico decidí separarme de él por las razones que bueno ya expuse, desde ese entonces se ha dado la tarea de seguirme a todos lados principalmente a mi lugar de trabajo en la Franco Italiana, está pendiente cuando salgo y entro siempre lo veo, en mi teléfono no lo deja descansar me llama a todas horas y me envía mensajes y mensajes de texto a cada momento eso es cada rato y me dice un poco de barbaridades, que yo tengo otros hombres que tiene a una persona que me sigue, que yo voy hacer para él, entre otras cosas, yo de verdad le agarre un miedo enorme cómo es posible que una persona pueda pensar tantas barbaridades, una vez me dijo que me iba a mandar atracar para quitarme los teléfonos y el ver a quien le escribía o a quien le he mandado mensajes, bueno eso me asusto mucho y bueno no le preste mucha atención y a los pocos días de el haberme dicho eso me atracaron frente a la Franco Italiana, estaba yo con dos amigas y llegaron dos tipos en una moto y me encañonaron con una pistola y me Llevaron mis dos teléfonos celulares, mis pertenecías e identificaciones personales, entre otras cosas, en vista de lo ocurrido me dirigí al CI.C.P.C y coloque la denuncia por el robo y explique lo que paso con mi ex novio y todo, esto me asusté muchísimo porque después unos amigos cercanos y compañeros de trabajo me dijeron que recibieron mensajes de internet amenazándonos y diciéndole cosas como que se alejaran de mi, a algunos les decían por mensajes de texto que yo era una cualquiera y que tenis no sé cuantos hombres y cualquier cantidad de cosas que no quiero ni recordar, la verdad que este señor me puso en mal con todo el mundo, después de esto por si fuera poco me amenazo que el tenis un video de nosotros que hizo cuando éramos novios, que lo grabo con su teléfono celular, me dijo textualmente si no estás conmigo voy a llevar el video para el colegio de mis hijos y que se lo entregaría al papa de mis hijos para que
me diera pena, y que para que mis hijos supieran la madre que tenia, ese hombre está loco sinceramente, lo último que hizo hoy fue que llego a casa de mama y nadie le salió, supuestamente venia a entregarle una citación para que yo fuera a la policía porque él me había denunciado no sé porque, bueno como nadie le salió, se fue para mi Lugar mi trabajo y preguntó por mi porque mis amigos me dijeron y están al tanto de lo que estoy viviendo con ese loco desde hace tiempo, bueno que el señor llego a mi trabajo preguntando por mí para entregarme una citación, tratando de esta manera de perjudicarme en mi trabajo, no soporte todo esa, me siento demasiado mal por todo lo que está pasando y de verdad temo por la integridad física de mis hijos, mi mama y mi familia de todo lo que está pasando, y fui a la policía y el conoce a todo el mundo allí y sé que no iban hacer nada, del CI.C.PC me mandaron para acá, es por lo que estoy colocando la denuncie formal, con el fin de informa al Ministerio Publico de la situación que estoy viviendo, es todo”

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el Artículo 39 y 40 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EGLY ROSA DIAZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su ex pareja, lo cual fue corroborado con la denuncia interpuestas ante los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se dejo constancia de las constantes agresiones por parte del ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, JOSE ANGEL SALAZAR AREVALO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-03-1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.516, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, ocupación u oficio ayudante andamiero, residenciado Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, calle 5, vereda 10, casa N° 10 diagonal a la panadería comakipan, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente tercero: presentación ante el Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) Das en un horario comprendido de 08:30 am a 03:30 pm, y la establecida en el articulo 87 Ordinales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia consistentes en la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación u acoso contra la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el Artículo 39 y 40 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EGLY ROSA DIAZ. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-