REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003145
ASUNTO : IP11-P-2011-003145
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCALIA DECIMA SEXTA AUXILIAR: ABG. MIGYOLY REYES
SECRETARIO: ABG. ANAIS CUAMO
IMPUTADO (S): ELYS FRANCISCO JIMENEZ GALICIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE RAMON VILLANUEVA
VICTIMA: NORILIS COROMOTO FIGUERA MEDINA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ELYS FRANCISCO JIMENEZ GALICIA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.108.066, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-07-1972, de estado civil soltero, hijo de Jesús Jiménez y Paula Galicia ,de profesión u oficio Obrero, Residenciado: Calle 13, vereda 14, casa Nº: 07 de la Urb. Antiguo Aeropuerto Sector 2, a media cuadra de la Escuelita Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-9677272, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana NORILIS COROMOTO FIGUERA MEDINA.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio dos (2) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 25 de febrero del año 2011, interpuesta por la ciudadana NORILIS COROMOTO FIGUERA MEDINA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 27/09/2011 mi ex pareja de nombre ELYS JIMENEZ me agredió físicamente ya que fui a decirle que buscara a mi hija por que yo iba a estar ocupada por que tenia que hacer unas diligencias y el no estaba de acuerdo y se me pego atrás cuando iba a tomar la buseta no me dejo montar y me quito la tarjeta con que yo pago el pasaje, es todo. “
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana NORILIS COROMOTO FIGUERA MEDINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su expareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó Paciente discapacitada, Hematoma en parpado superior, Contusión edematosa en mejilla izquierda, Tiempo de curación 12 días. Carácter Leve, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, ELYS FRANCISCO JIMENEZ GALICIA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.108.066, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-07-1972, de estado civil soltero, hijo de Jesús Jiménez y Paula Galicia ,de profesión u oficio Obrero, Residenciado: Calle 13, vereda 14, casa Nº: 07 de la Urb. Antiguo Aeropuerto Sector 2, a media cuadra de la Escuelita Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-9677272, MEDIDA DE PROTECCION, específicamente las establecidas el articulo 87 numeral 6° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana NORILIS COROMOTO FIGUERA MEDINA. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-