REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002095
ASUNTO : IP11-P-2011-002095

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
FISCAL 15°: MARIA EUGENIA DUGARTE FISCAL 15 del MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: AGUSTIN CAMACHO


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LIBERTAD

En fecha 05 de agosto del año 2011, se recibió escrito presentado por el abogado AGUSTIN CAMACHO, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 15/10/1982 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.714.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto fijo estado Falcón, y residenciado en la Vela de Coro, Avenida Bolívar, casa N° 3-4, Coro estado Falcón, hijo de Andrea González y Luís González, a quien se le instruye causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE FRANCISCO MATHEUS Y EMILIO GONZALEZ-.

Expone la solicitante en su escrito: “solicita el cambio de medida en virtud de que la representación fiscal, presento su acto conclusivo de manera extemporánea y de conformidad con el artículo 250 del COPP, incumpliéndose de esta manera el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente por imperativo y mandato expreso de la norma, LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO.

El Tribunal procedió e pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 444, de fecha 06-04-05 lo siguiente: “Es más, esta Sala acota que, ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

En el presente caso, de la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 02-07-11 se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, procesado en la presente causa, por lo que los treinta (30) días para presentar Acto Conclusivo, vencen el día 01-08-2011, fecha en que el Ministerio Publico presento el Acto conclusivo correspondiente.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 15/10/1982 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.714.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto fijo estado Falcón, y residenciado en la Vela de Coro, Avenida Bolívar, casa N° 3-4, Coro estado Falcón, hijo de Andrea González y Luís González, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE FRANCISCO MATHEUS Y EMILIO GONZALEZ, toda vez que el lapso que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, para que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo, vence en fecha 01-08-2011. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-