REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002287
ASUNTO : IP11-P-2011-002287
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): MEYLIN TORTOLERO LOWJA
DEFENSOR (A): ABG. MARIANELA REYES
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado MEYLIN TORTOLERO LOWJOA, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, manifestaron si querer declarar, señalando ser y llamarse como queda escrito MEYLIN TORTOLERO LOWJOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.213.913, nacido en fecha 24-11-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto semestre de contaduría, hijo de José Tortolero y de Sonia Lowjoa, y domiciliado Puerta Maraven, parcelamiento Oasis 4, calle Curimagua, casa N° 48-B a una cuadra del centro comercial el Oasis y del banco Nacional de Crédito, Teléfono 04146828900, quien voluntariamente, a viva voz y libre de coacción manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio de mediante cancelando mediante dos (02) cheques de la entidad bancaria Banesco uno por la cantidad de 1.498.53 y el otro por la cantidad 15.500 Bolívares Fuertes al ciudadano ROBERTO SALCEDO MEDINA, Es todo.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima. Es todo. El Tribunal deja constancia que cada una de las victimas recibe la cantidad antes señalada, quedando conforme cada una de ellas, Es Todo. Escuchados como han sido el cumplimiento de la labor, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO Con respecto a la ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, imputados por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículos 420 ORDINAL 2° del Código Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, acusada por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 420 ORDINAL 2° del Código Penal, el cual establece como causal de SOBRESEIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”. Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de la acusada ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de la imputada ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 420 ORDINAL 2° del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-“
II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de la acusada ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima Ciudadano ROBERTO RAFAEL SALCEDO MADINA, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del los imputados a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de la ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículos 420 ORDINAL 2° del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la acusada ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.213.913, nacido en fecha 24-11-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto semestre de contaduría, hijo de José Tortolero y de Sonia Lowja, y domiciliado Puerta Maraven, parcelamiento Oasis 4, calle Curimagua, casa N° 48-B a una cuadra del centro comercial el Oasis y del banco Nacional de Crédito, Teléfono 04146828900, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de la ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 420 ORDINAL 2° del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los de Siete (7) días del mes de octubre de 2011.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.
SECRETARIO,
ABG. MARIELA MORILLO.