REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000210

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 11.802.837, y con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcon.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018, 103.204.

PARTE DEMANDADA: A) SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del cambio del domicilio original, desde el día 10-08-1994, bajo el No 04, Tomo 5-A; y B) ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑÍA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 14 de junio de 2007, bajo el No 05, Tomo 11-A.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abg. ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en nombre del ciudadano, JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 11.802.837, de este domicilio; en la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que tiene intentada contra las empresas SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, y ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑÍA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO C.A), identificadas en actas, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, y lo hace de la manera

I.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

PRIMERO: Del Contrato de Individual de trabajo, de fecha 08 de enero de 2008, que contiene la firma del actor y la de su empleador, con sello húmedo del membrete de la accionada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Del Contrato de Individual de trabajo, de fecha 01 de julio de 2008, que contiene la firma del actor y la de su empleador, con sello húmedo del membrete de la accionada marcada con la letra agregada marcada con letra “B”,
TERCERO: Del acta de Asamblea General extraordinaria de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, de fecha 20 de junio de 2003; y acta constitutiva de la sociedad mercantil ACUACULTURA TOCOPERO C:A, de fecha 14 de junio de 2007, marcada con la letra “E” y “F”.

El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO: Del duplicado original de acta, suscrita y firmada por ante la sala de reclamos, consulta y conciliación de la Inspectoria de Trabajo, de fecha 07 de enero de 2010, agregada y marcada bajo la letra “C”.
SEGUNDO: Del duplicado original de acta, suscrita y firmada por ante la sala de reclamos, consulta y conciliación de la Inspectoria de Trabajo, de fecha 21 de enero de 2010, agregada y marcada con la letra “D”.

El Tribunal admite las descritas instrumentales citadas ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con acuse de recibo de recepción por ante la Oficina Administrativa del (I.V.S.S), pertenecientes al ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.802.837,
2.- La forma 14-03 o planilla de participación de Retiro del Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con acuse de recibo de recepción por ante la Oficina Administrativa del (I.V.S.S), pertenecientes al ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.802.837,

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, y ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑÍA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO C.A), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiban los referidos documentos.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar a la siguiente institución:

Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la Av Manaure entre Avenida Rómulo Gallegos y calle Monzón, edificio Antuanet, primer piso, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines que sea remitido claro y preciso informe con copia certificadas (de todos los expedientes de donde se extraen la información) que indique:
1) Si la SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, se encuentra registrada por ante dicho Registro Mercantil y si uno de sus socios es el ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.839.618, así como cargo que ostenta o ostentaba.
2) Si la Sociedad Mercantil ACUACULTURA TOCOPERO C.A se encuentra registrada por ante dicho Registro Mercantil y si uno de sus socios es el ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de No. 7.839.618, así como cargo que ostenta o ostentaba.
De ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

II.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL RICOA AGROMARINA C.A, y ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO SC, COMPAÑÍA ANONIMA (ACUACULTURA TOCOPERO C.A), no presentaron escrito de promoción de pruebas; menos aun se evidencia en actas contestación de demanda alguna, sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la codemandada Sociedad Mercantil Ricoa Agromarina, C.A., toda vez que es un hecho publico que dicha Sociedad Mercantil ha sido ocupada temporalmente por el Ministerio de Agricultura y Tierras ente adscrito al Poder Ejecutivo Nacional, es por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República Bolivariana de la Republica. Así se establece.
III.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.802.837, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, tales como Documentos privados, administrativos; exhibición de documentos y informes. SEGUNDO: Igualmente se deja constancia que las partes codemandada no promovieron elementos probatorios.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de septiembre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA