REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002011000046

ASUNTO: IP31-L-2010- 0000116
PARTE ACTORA: JENNIFE ROSSESMAR JAEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.520.859, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943.
PARTE DEMANDADADA: Sociedades Mercantiles BODEGON VESSADA III, C. A. y BODEGON VESSADA II, C. A.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Institutos de Previsión del Abogado bajo el 25.879 Y 151.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2011, siendo las Nueve y Treinta (09; 30 A. M) de la Mañana, día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, sentido se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora; ciudadana JENNIFE ROSSESMAR JAEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.520.859, representada por su apoderado judicial ciudadano; ARGENIS MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.528.986, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente compareció el ciudadano, DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 151.056. En consecuencia se da inicio al acto fijado para hoy en la cual la ciudadana Jueza como rectora del proceso le informo el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas luego de discutidos varios puntos, se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle únicamente a la parte actora en virtud del acuerdo verbal realizado en la pasada audiencia es decir en fecha 08-08 -2011, es por lo que procedió a realizar el pago el día de hoy mediante cheque de gerencia, en este mismo acto en la persona de su apoderada judicial, la empresa demandada, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 04173002, de fecha 11 de Agosto del presente año, entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, código cuenta cliente 01160112012120210100, para lo cual presenta copia del mismo a los fines de que sea agregado a las actas procesales, manifestando la demandante, acuerdo, y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por considerar que su pretensión queda sastifecha, por lo que de inmediato recibió libre de apremio el referido cheque. Seguidamente la ciudadana jueza, ordeno agregar la relatada copia del cheque antes especificada e insto a la parte demandante a informar el cobro efectivo del cheque a los fines consiguientes. Por ultimo las partes vista la mediación positiva, solicitan que este Juzgado homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión y coste diligencia de la parte demandante haber hecho efectivo el pago en acta procesales. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 16-09-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO