REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
 
Punto Fijo, veintiún de septiembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
SENTENCIA N° PJOO32011000052
 
 
ASUNTO: IP31-L-2011-000082.
 
PARTE ACTORA: CHARLI JOSE GARCES CERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.765.702.
 
 
 
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO PILOTES CONSERM.
 
 
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO LUIS NAVEDA Y DANIEL  RODRIGUEZ., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 25.879 y 151.056.
 
 
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
 
 
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS C. GARCES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.705.
 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Prolongación a la  Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha hoy veinte (20) de Septiembre de 2011, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el día 20 de Septiembre del año 2011. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Prolongación  de la Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadano CHARLI JOSE GARCES CERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.765.702, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la prolongación  de la  Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada  en la referida fecha, y de la comparecencia por ante este despacho de la parte demandada empresa CONSORCIO PILOTES CONSERM, en la persona de su apoderada judicial el ciudadano Abogado  PEDRO LUIS NAVEDA Y DANIEL  RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 25.879 y 151.056. Igualmente compareció la profesional del derecho: Abogada  MILAGROS GARCES debidamente inscrito  en el IPSA bajo el N° 53.705, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  53.281  Carácter este que corre inserto en las actas procesales. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer y sucesivo encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.   En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL  PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano CHARLI JOSE GARCES CERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.765.702. Así se decide.- Segundo: LA  TERMINACIÓN DEL PROCESO.  Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.  Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación  dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la  presente publicación. Así se decide.-
 
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 
 
         PUBLIQUESE REGISTRASE 
 
        Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
 
LA JUEZ TITULAR
 
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
 
 
                                                                                       
 
                                                                                      LA SECRETARIA,
 
                                                                        
 
                                                          ABG. YULEYMA PERDOMO
 
 
NOTA: En esta misma fecha 26-09-2011, se publico la anterior decisión a las 1:30 P.M.                                                                       
 
                                                                                                                                                                                                    
 
                                                                                      LA SECRETARIA,
 
                                                                        
 
ABG. YULEYMA PERDOMO
 
 
 
 
 
 |