REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002011000050

ASUNTO: IP31-L-2011-0000069
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO TRANSMEICA.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618 y 155.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, siendo las Dos y treinta de la tarde, día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.208, representado por su apoderado judicial y con el carácter de Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043. Igualmente compareció la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.879.813, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.742, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Representaciones estas que constan según documento poder que corre inserto en las actas procesales. En, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada , En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle únicamente a la parte actora en virtud del presente acuerdo verbal por los conceptos esgrimido en el libelo de demanda, es por lo que procedió a realizar el pago el día de hoy en dinero efectivo y de curso legal, en este mismo acto en manos de la parte actora, la empresa demandada entrega, de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.607,54), manifestando el demandante, acuerdo, y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por considerar que su pretensión queda sastifecha, por lo que de inmediato recibió libre de apremio el referido dinero. Por último las partes vista la mediación positiva, que este Juzgado homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 22-09-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 11:50 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO