REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE LA MEDIACION POSITIVA
N°PJ002011000051
ASUNTO: IP31-L-2011-0000177
PARTE ACTORA: NANCY LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.318.885.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORAFRANCYS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556:
PARTE DEMANDADADA: COLUMBIA C.A
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, LUISA FERNANDA RELAYSE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante de autos el ciudadano procurador del trabajo, abogado JHONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043, en la cual consigna acta de fecha 30 de Agosto del 2011; donde se explana la materialización de los acuerdos logrados en la audiencia preliminar de fecha 09 de Agosto del 2011, como es el pago voluntario por la empresa demandada mediante cheque de gerencia emanado de la entidad bancaria BANCO BANESCO, N° 00029479, de fecha 30-08-2011 a nombre del demandante de auto, en la cantidad de Diez mil Bolívares exactos(10.000,00). Por los conceptos esgrimidos en el escrito libelar, en la cual la parte demandante acepto libre de apremio y coacción. Finalmente solicitan la homologación y archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en la audiencia preliminar y sus diferentes prolongaciones, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 23-10-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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