REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000030

ASUNTO: IP31-L-2010-000211

DEMANDANTE: YONNY RAFAEL LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 4.793.405, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADOS ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.

DEMANDADA: CONSORCIO VAMENCA UNION, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 27 de Agosto del 2007, bajo el Numero 3, tomo 33-A, domiciliada en la vía a Judibana Moruy, Km. 2.5 de la redoma El Taparo, Sector El Taparo de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO debidamente Inscritos en IPSA bajo el Nro. 14.618.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
EL MÉRITO QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE:
Reproduce el merito favorable de todo y cuanto se desprenda de autos, actuaciones y documentos que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de demanda que se evidencian de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS INSTRUMENTALES:
PRIMERO: Copias simples de Recibos de pago emitidos por la demandada que se anexa marcada con la letra “A1, A2, A3, A4”. Que rielan de los folios 67 al 70 del presente asunto.
SEGUNDO: Original de Verificación realizada por ante el Centro de Atención al Contratista, que se encuentra anexa al libelo de la demanda marcado con la letra “C” que riela a los folios 08 y 09 del presente asunto.
TERCERO: Original de Planilla de Liquidación Final emitida por el Consorcio Vamenca unión, que se encuentra anexo al libelo de la demanda marcada con la letra “D” que riela al folio 10 del presente asunto.
CUARTO: Original de Acta de Cierre de vía Administrativa que se encuentra anexa al libelo de demanda marcado con la letra “B” que riela al folio 7 del presente asunto.
En cuanto a estas instrumentales este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que intime bajo apercibimiento al CONSORCIO VAMENCA UNION a exhibir: PRIMERO: ORIGINALES DE RECIBOS DE PAGO que se encuentran anexos al presente escrito libelar marcado con la letra “A1, A2, A3, A4”. SEGUNDO: PLANILLA DE LIQUIDACION que se encuentra anexa al libelo de demanda marcada con la letra “D”.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO VAMENCA UNION, en la persona de su Representante Legal o Apoderado Judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve y hace valer las testimoniales de, los ciudadanos ARGENIS CHIRINOS, FELIX LIRA, MARCEL LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.972.909, 12.300.991, 9.751.827, respectivamente, los cuales presentará en la oportunidad procesal correspondiente.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, fijada en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia de escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada, por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciarse al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la siguiente documental referida a la copia del contrato Nº 4620006850, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y CONSORCIO VAMENCA UNIÓN, sobre MANTENIMIENTO MAYOR RUTINARIO DEPLANTAS EN EL AREA N° 2 DE DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDÓN Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP, en 09 folios útiles que corren insertos desde el folio 76 al 84 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene al CONSORCIO VAMENCA UNION, proceda a exhibir el documento consistente en copia del contrato Nº 4620006850, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y CONSORCIO VAMENCA UNIÓN, sobre MANTENIMIENTO MAYOR RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA N° 2 DE DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDÓN Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP, en 09 folios útiles.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada CONSORCIO VAMENCA UNION, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el entendido que las partes se encuentran a derecho y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

LA SECRETARIA,


ABG. NADIA SOFIA RIVERO