REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2010-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ0052011000034

PARTE DEMANDANTE: DUOGLAS BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.795.308 con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSMEICA, ubicada en el Sector 23 de Enero, final de Av. Ollarvides, Puerta Tres (3) de la Refinería, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A., Sociedad Mercantil debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO GONZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ, JOSE SILVA, MILAGROS GARCES, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSE GUZMAN, LINDA MORENO, JACKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSE NEGRON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.: 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957 y 91.223 domiciliado en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: Indemnización Sustitutiva de Intereses Moratorios.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.118, en su condición de Procuradoras de Trabajadores y con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS BLANCHARD, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Trabajo, en fecha de quince (15) de julio del año dos mil diez (2.010), en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA y a la cual se le dio entrada por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 del mismo mes y año.
Admitida la presente demanda en fecha 19 de julio de 2.010, se ordena la notificación a la demandada quien solicito el llamamiento de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. como tercero interviniente, lo cual fue admitido en fecha 3 de agosto de 2010, ordenando la notificación del tercero y del Procurador General de la Republica, cumplidas con las formalidades de ley, en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2.011), tuvo lugar la celebración de la audiencia Preliminar, prolongándose hasta el día veintidós (22) de junio del mismo año, sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la misma, e incorporándose los escritos de pruebas, con sus respectivos anexos, así como, los escritos de contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio.
-II-
MOTIVO DE LA CONCILIACION
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incluyó en el sistema de administración de justicia, los medios alternativos de la resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la creación de una ley, así lo establece en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º, promoción esta que a juicio de esta juzgadora se materializó con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual en procura del desarrollo y eficacia del arbitraje, la mediación y la conciliación, así como otros medios para la resolución de conflictos lo dejó plasmado en su exposición de motivos nuestra ley adjetiva laboral. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:
“El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.(subrayado del Tribunal).
Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos“ (subrayado del Tribunal).
Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.
Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, desarrollo dichos medios alternativos en su articulo 6 estableciendo: “El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (subrayado nuestro).
Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el articulo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en tal sentido manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa, CONSORCIO TRANSMEICA, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano DOUGLAS BLANCHARD, y admite que de las pruebas promovidas existen suficientes elementos de convicción que tipifican los supuestos de procedencia para pagar la indemnización reclamada. SEGUNDO: La empresa, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.276,36), y dicho pago podría realizarse durante el receso judicial por ante la Inspectoria del Trabajo o el primer día de Despacho siguiente del vencimiento del receso. TERCERO: La parte demandante, ciudadano DOUGLAS BLANCHARD, ya identificado, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y en aras de poner fin al presente asunto, acepta el ofrecimiento de la parte demandada y el término planteado, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. CUARTO: Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación del presente acuerdo conciliatorio, y se abstenga de remitir la presente causa al archivo definitivo hasta tanto conste en autos la cancelación del pago acordado. QUINTO: La parte demandada y el Tercero Interviniente a través de sus apoderados judiciales, solicitaron la exclusión de PDVSA PETROLEO S.A. como tercero y de cualquier responsabilidad en el presente juicio.
Es por lo que este Tribunal vista la exposición de las partes, imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por mismas en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD contra la empresa CONSORCIO TRANSMEICA. SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se excluye a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A. de toda responsabilidad en el presente juicio. CUARTO: Una vez que conste en actas el pago respectivo este Tribunal ordenará la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que por distribución corresponda a los fines del archivo definitivo del mismo.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.

LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO