REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÚPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº: 5071.-
DEMANDANTE: IRELA ANDREINA GRANDA
DEMANDADOS: MARINA JOSEFINA, MARIA CONCEPCIÓN, GREGORIA ANTONIA, CARMEN CECILIA Y BERTHA TERESA GRANDA
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 1 de agosto del año 2011, por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 14592-08, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por la ciudadana IRELA ANDREINA GRANDA contra las ciudadanas MARINA JOSEFINA, MARIA CONCEPCIÓN, GREGORIA ANTONIA, CARMEN CECILIA Y BERTHA TERESA GRANDA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 1 de agosto de 2011, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogado NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de conformidad con el artículo 82 en su ordinal 15del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; en la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES, intentado por la ciudadana IRELA ANDREINA GRANDA contra las ciudadanas MARINA JOSEFINA, MARIA CONCEPCIÓN, GREGORIA ANTONIA, CARMEN CECILIA Y BERTHA TERESA GRANDA, por cuanto dicté decisión en el presente juicio en fecha 01 de diciembre de 2009, en la cual declare, Con Lugar, la presente demanda de Partición de Bienes…”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
(FDO)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/09/11, a la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES
Sentencia Nº 184-S-19-9-2011
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. N° 5071.-
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