REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de septiembre del año 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 5.048.-
DEMANDANTE: IZZAT DUB RABBO NASTRALLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.098.775, con domicilio en la calle Garcés, frente al antiguo Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
DEMANDADOS: MARÍA ROSALINA PACHANO de AGREDA, JOSÉ RAMÓN PACHANO CHIRINO, CARMEN MARÍA BRETT de PACHANO, SALVADOR JOSÉ, MARÍA ALEJANDRA y CÉSAR AUGUSTO PACHANO BRETT, en condición de causahabientes, los dos primeros del de cujus JOSÉ BELISARIO PACHANO y FELIPA CHIRINOS de PACHANO; y los últimos del de cujus JOSÉ BELISARIO PACHANO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2001, suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PACHANO BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.479.559, en su carácter de codemandada en el presente juicio y asistida por la abogada Mariangela Marcote, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.625, mediante el cual consigna documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro del estado Falcón, el 7 de septiembre de 2011, inserto bajo el N° 10, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano IZZAT DUB RABBO NASTRALLA y los ciudadanos MARÍA ROSALINA PACHANO de AGREDA, JOSÉ RAMÓN PACHANO CHIRINO, CARMEN MARÍA BRETT de PACHANO, SALVADOR JOSÉ, MARÍA ALEJANDRA y CÉSAR AUGUSTO PACHANO BRETT, en condición de causahabientes, los dos primeros del de cujus JOSÉ BELISARIO PACHANO y FELIPA CHIRINOS de PACHANO; y los últimos del de cujus JOSÉ BELISARIO PACHANO, en donde las partes declaran su voluntad de poner fin al litigio y dar por terminado el presente proceso en los siguientes términos:
… HEMOS DECIDIDO VOLUNTARIAMENTE Y DE COMÚN ACUERDO SIN PRESIÓN ALGUNA REALIZAR EL PRESENTE FINIQUITO GENERAL Y UNICO (…) Declaramos. Primero: Todas las partes aquí firmantes hemos decidido PONERLE FIN AL LITIGIO PENDIENTE, el cual cursa bajo el N. 10011, antes nombrado. SEGUNDO. La Sucesión Felipa Chirino de Pachano asume y paga los honorarios profesionales de su abogado contratado en el juicio. TERCERO. Por cuanto con la firma del presente documento se pone fin al juicio, EL CIUDADANO IZZAT DUB RABBO NASTRALLA, quien fue Inquilino del inmueble objeto de este documento, a título personal, solicita en este acto y así se acuerda que la compra definitiva del inmueble va a ser redactada y protocolizada a nombre de una empresa que el mismo representa INVERSIONES COROTEX, C.A (…) El Inmueble está constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (568,00 Mts2), ubicada en la Calle Buchivacoa esquina con la calle Colón de la ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón (…) tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mirada del Estado Falcón en fecha 1 de Febrero de 2000, bajo el Nro 2, Tomo 3, Protocolo Primero. COMO CONSECUENCIA DE TODO LO EXPUESTO, TODAS LAS PARTES AQUÍ FIRMANTES DECLARAMOS QUE NO TENEMOS NADA QUE RECLAMARNOS, POR ESTE CONCEPTO NI POR NINGUN OTRO Y EL PRESENTE FINIQUITO ES PARA RATIFICAR QUE PONEMOS FIN AL LITIGIO PENDIENTE 10011 ….
Por cuanto se observa del mismo, que la materia objeto de esta transacción versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, este Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN al mismo, se declara conducido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/9/11, a la hora de las once de la mañana (11:a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº. 191-S-27-9-11.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5048.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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