REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5074.-

RECUSANTE: ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.247, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864.

RECUSADO: Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.247, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en la causa N° 10.224, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ de GARCIA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, ANA YSABEL LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, contra el recurrente., alegando que el recusado se encontraba incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 4, auto de fecha 1 de agosto de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa vencido el lapso de allanamiento ordena remitir copia certificada de la incidencia de recusación a esta Alzada.
Cursa al folio 7, oficio Nº 359 de fecha 12 de agosto de 2011, librado por el Juzgado de la causa mediante el cual remite a esta Alzada copia certificada de la incidencia de recusación.
En fecha 16 de septiembre de 2011, este Tribunal da por recibido la presente incidencia y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ellas.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el expediente (f. 1), escrito de recusación interpuesto por la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, contra la Juez a quo, presentado en fecha 26 de julio de 2011, en el juicio que por partición de bienes hereditarios sigue en su contra los ciudadanos MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ de GARCIA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, ANA YSABEL LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES.
En el referido escrito de recusación, la mencionada ciudadana asistida de abogado, alegó:
…RECUSO, en este acto al Juez EDUARDO YUGURI, todo de conformidad al artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que en fecha 25 de julio de 2011, dicho ciudadano emitió opinión a fondo en la presente causa, en los pasillos de los Tribunales civiles, así como de la procedencia de la Medida Cautelar solicitada, amén de que ha sido criterio reiterado de este Juzgado, que para la procedencia de las medidas cautelares debe estar citadas las partes, en este mismo acto, dejo expresa constancia que se desprende de las actas procesales que a la hora de presentación de la presente diligencia NO SE HA DECRETADO ninguna medida cautelar en la presente causa, y en aras de demostrar, dichos señalamientos, una vez que sea presentada y recibida dicha diligencia, y de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y del 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitaré ante la Rectoría de Tribunales de esta Jurisdicción Judicial, la verificación del libro diario del Tribunal, en este mismo acto IMPUGNO la totalidad de los documentos fundamentales acompañados por la actora. Es todo término… (Mayúsculas del escrito).

Por otra parte, el 27 de julio de 2011, el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez temporal del mencionado Juzgado, en su informe contra la recusación que le fue interpuesta (f; 2 y 3), se pronunció de la siguiente manera:
…RECHAZO Y NIEGO, toda y cada una de las infundadas razones de hecho esgrimidas por la ciudadana: MARIA CANDELARIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.247, bajo la asistencia del Abogado OSWALDO MADRIZ, InpreABOGADO número 10.224, contentiva del juicio de Partición de Bienes Hereditarios, seguido por los ciudadanos: Maria Nieves López Morales, Rosa Coromoto López de García, Francisco Javier López Morales, Ana Ysabel López Morales y José Antonio López Morales, titular de las cédulas de identidad números (…) en contra de la hoy recusante ciudadana María Candelaria López Morales, titular de la cédula de identidad número (….), en consecuencia NIEGO Y RECHAZO, que me encuentre incurso dentro de la causa número 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cito “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, en la causa que riela al expediente número 10.224., NIEGO Y RECHAZO, que el día 25 de julio de 2011, haya emitido opinión al fondo en la presente causa en los pasillos de los Tribunales civiles., NIEGO Y RECHAZO, que haya emitido opinión alguna acerca de la medida cautelar solicitada en los pasillos de los Tribunales civiles. NIEGO Y RECHAZO, en toda y cada una de sus partes la infundada recusación que se repite solo persigue apartarme del juicio, por lo que solicito sea declarada improcedente. Y ASI PIDO SE DECLARE…
OMISIS.
Así las cosas ciudadana Juez Superior, pido que sea declarada SIN LUGAR, la recusación intentada por la ciudadana María Candelaria López Morales, bajo la asistencia del Abogado Sacacorchos Oswaldo Madriz, en mi contra por cuanto solo persigue separarme del expediente bajo estudio. Así lo digo y solicito en Santa Ana de Coro a los 27 días del mes de julio de 2.011.

Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia bien sea incidental o principal; lo cual debe constar en autos.
En el caso sub judice, se observa que la recusante aduce que el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión sobre lo principal del asunto en los pasillos de los Tribunales civiles, así como también sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada; pero es el caso que la recusante se limita a manifestar sus alegaciones sin aportar prueba alguna que lleve a la convicción de esta sentenciadora que efectivamente el juez recusado haya emitido opinión alguna sobre el fondo del asunto o sobre alguna medida preventiva solicitada; razón por la cual, no evidenciándose en autos que el recusado haya emitido la opinión alegada, es por lo que la recusación interpuesta debe ser declarada improcedente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en la causa N° 10.224, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ de GARCIA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, ANA YSABEL LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, contra la ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES.
SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente original al Juzgado de la causa, para que la continúe conociendo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/9/11, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº. 195-S-29-9-11.-
AHZ/YTB/jessicavásquez.-
Exp. Nº 5074.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.