REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200° Y 151°
Una vez realizada una exhaustiva revisión del presente expediente, contentivo del juicio seguido por Ejecución de Hipoteca, logra constatar que el bien inmueble que funge como garantía hipotecaria, resulta estar constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ignacio Sarmiento Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la calle Sánchez Morón. Tales circunstancias subsumen el planteamiento de marras en los artículos 1, 2, 3 y 4, de la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, motivo por el cual se acuerda la suspensión temporal, de la ejecutoria en virtud de gozar de protección especial el inmueble destinado a vivienda principal que constituye la garantía hipotecaria. Así queda establecido.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 107, en el libro de Sentencias.