REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º
Este Tribunal, una vez realizado una exhaustiva revisión de las actas procesales contenidas en el expediente distinguido con el Nº 10.230, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el Profesional del Derecho EFREN MOLINA POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.926.059, actuando como beneficiario de un instrumento cambiario; en contra del ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº 5.291.970, observa que tal como consta al folio ocho (08) y nueve (09), en fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal procede a admitir por la vía del proceso monitorio, la interposición de la demanda. De la misma manera, consta al folio diez (10), escrito presentado por quienes fungen como demandado y demandante, ciudadanos JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº 5.291.970, bajo la asistencia del Profesional del Derecho WILMAN CASTRO MACIZO, Inpreabogado Nº 85.729, y el abogado EFREN MOLINA POLANCO, quien actúa como beneficiario del instrumento circulatorio, donde a los fines de dar por terminado el juicio consignan modo autocomposición procesal “denominado convenimiento” (subrayado del Tribunal), de cuyo contenido se desprende que la accionada de autos en primer lugar. Conviene y reconoce la deuda señalada por el actor obligándose a cancelar las costas y costos del proceso e inclusive otorga en pago al demandante un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa S/N, enclavada en una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA, (351,75 mts2), ubicado en el sector Cabudare, Avenida Manaure, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: en 35,50, con sede de Banesco, SUR: En 35,50mts, con casa y solar de la Asociación Manzanares; ESTE: En 10,50 mts, con casa y solar de Hermanos Enrique y OESTE: en 10,50 mts, con Avenida Manaure. Asimismo, en señal de aceptación el presunto deudor conjuntamente con el presunto acreedor solicitan del Juzgado de la causa proceda a la homologación del convenimiento comprometiéndose el demandado a poner en posesión de dicho inmueble al demandante; manifestando la cónyuge del demandado, ciudadana MERCYS YACIRA MANZANAREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.997, su consentimiento para que el ciudadano JESUS CASTILLO ARRIETA, disponga del referido bien inmueble. (subrayado del tribunal).
Ahora bien, observa con preocupación esta instancia que la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANAREZ NAVARRO, quien funge como parte demandada en juicio que por Ejecución de hipoteca riela en esta sede judicial, bajo el expediente Nº 10.145, interpuesto por la Asociación Cooperativa Responsabilidad Limitada “San José”, registrada por ante el Juzgado primero del Municipio Carirubana del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 354, de fecha 1962, e insertada inicialmente por ante la Intendencia Nacional de Cooperativa en fecha 04 de enero de 1963, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 48, folios 29 al 296, protocolo I, Tomo Décimo, tercer Trimestre del año 2001, representada judicialmente por el abogado LUIS GOMEZ DIAZ; otorgue su consentimiento para que su cónyuge ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, ya identificado, convenga transfiriendo todo y cada uno de los derechos que poseen sobre el bien inmueble que constituye el objeto de la hipoteca especial de primer (1er) Grado, que otorgó la identificada cónyuge del demandante como garantía, a favor de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “San José Obrero, en fecha 29 de diciembre del 2006, y cuya ejecutoria fue peticionado ante este Juzgado de conformidad con el auto de admisión de fecha 10 de noviembre del 2010, que riela al folio 32, del expediente distinguido con el Nº 10.145. En consecuencia, vista la notoriedad judicial, esto es, por estarse ventilando ambos procesos en el mismo Juzgado, vale decir, el juicio de ejecución de hipoteca signado con el Nº 10.145 y la presente causa por cobro de bolívares. Correcto es concluir que lo fraguado en el convenimiento presentado el día 10 de agosto del 2011, por el cónyuge de la ciudadana Mercys Yacira Manzanarez de Castillo, ciudadano Jesús Castillo Arrieta y el Abogado Efrén Emar Molina Polanco, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e interés, constituye a todas luces la comisión de un fraude procesal “Colusión”, en contra de los interés del tercero acreedor en el expediente Nº 10.145, Asociación Civil Cooperativa San José Obrero. (Ver sentencia de 27 de diciembre de 2001. Sala Constitucional. Caso Urbanización Colinas de Cerro Verde). Por tales razones se ABSTIENE quien aquí suscribe de Homologar el convenimiento presentado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., quedando anotada bajo el Nº 108 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.