REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º
Visto el escrito denominado de oposición a medida cautelar innominada consignado en fecha 16 de septiembre de 2011, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, inpreabogado N° 137.551, actuando en representación de la codemandada MARIA TERESITA SENIOR CONTIN. Este Tribunal pasa a tener el ejercicio del recurso de oposición como desfasado por prematuro, esto es, no habiendo pronunciamiento en autos a la presente fecha sobre el acordonamiento o no de la medida atípica solicitada por la actora en el escrito libelado, mal podría de conformidad con lo preceptuado en el articulo 602 del Código Adjetivo Civil, la acreditada representación judicial ejercer el recurso de oposición en marcado en la disposición adjetiva antes indicada. A manera de ilustración se pasa a significar que las nuevas tendencias del procedimiento cautelar a la luz de la Constitución de 1999. En lo que respecta al ámbito de eficacia del recurso de oposición a la medida cautelar solo llegan a permitir en determinado supuesto la oposición al decreto cautelar sin haberse materializado su ejecutoria, se repite, solo en determinado supuestos. De allí que aceptar que la oposición formulada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), por el apoderado judicial de uno de los codemandados irradia eficacia jurídica, sería como celebrar el haber sido favorecido en la lotería sin que el sorteo se halla llevado acabo. Téngase como extemporánea por anticipada la oposición formulada. Así se determina.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 110, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO.