REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9050.
 DEMANDANTE: PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO.
 ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS.
 DEMANDADOS: HECTOR LEAÑEZ, ROBERTO LEAÑEZ, y OTROS.
 MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

Este tribunal, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales del presente expediente, observa: Que mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.010, la acreditada representación judicial de la parte demandada, consigna certificado de defunción, perteneciente a quien en vida se identificó como ANA FRANCISCA DIAZ, quien fungió como co-demandante en la presente causa que riela al expediente signado con el Nº 9050. Ahora bien, desde la fecha en la que fue consignada la certificación de defunción, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta la fecha del auto que se suscribe han discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de los seis (6) meses, previstos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante haya procedido a impulsar la concreción de la citación de los herederos conocidos y desconocidos a través de la publicación de edictos, tal como lo contempla el articulo 231 eisudem. De manera pues, que ante la falta de impulso del acto de citación exigido por el tenor normativo del articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, y en franca aplicación de la Doctrina Jurisprudencial del Supremo Tribunal de Justicia ( ver sentencia Nº 302 del 25-06-2002. Sentencia Nº 392 del 16-12-1997, Sala de Casación Civil)
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el cardinal 3ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011) AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p. m., quedando anotada bajo el Nº 112, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.