SEDE CONSTITUCIONAL.
VEREDICTO:
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.717, asistido por el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inpreabogado Nº 60.195; en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA PROFERIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 28 de julio del 2011; donde en juicio por Desalojo de Inmueble incoada por el ciudadano YOUSEF SHIHADEH MUSTAFA, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.263, en contra del ciudadano JESUS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.717, declaró con lugar actuando en sede inquilinaria, la demanda por desalojo de bien inmueble (local comercial) ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Avenida Manaure entre Calle Mapararí y Calle Churuguara, frente a la Plaza Linares, Centro Comercial Panadería y Pastelería Plaza C.A.
SEGUNDO: Téngase como procedente la Acción de Amparo interpuesta en contra de la decisión definitiva dictaminada en fecha 28 de julio del 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa que éste lleva implícito y la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se REVOCA el fallo recurrido.

TERCERO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.
CUARTO: En cuanto al extenso del fallo este será publicado dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha del presente auto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dictó el presente dispositivo, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 113. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.