REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Solicitud N° 7569-11

 SOLICITANTE: MARÍA ESMERALDA MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.915.627, domiciliada en la Avenida Tirso Salaverria, Edificio Don Giussepe, Ferretería Marcote, Apartamento N° 2, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JHONATAN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.462.
 CITADA A RECONOCIMIENTO: ZORAIDA JOSEFINA DÍAZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.424, domiciliada en la calle 15, sector 8, Barrio Cruz Verde, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana MARÍA ESMERALDA MORENO REYES, asistida por el Abog. JHONATAN VILLALOBOS, arriba identificados, mediante escrito solicita el reconocimiento de firma para preparar la vía ejecutiva, fundamentando su pedimento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Pide la solicitante en su escrito, que sea citada la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DÍAZ JIMÉNEZ, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Acta de compromiso suscrita por ambas, el cual acompaña a su escrito para soportar su solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 27-06-2011, se ordenó la citación de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DÍAZ JIMÉNEZ, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconozca o no la firma extendida en el documento privado. Y en fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente, de haber citado a la ciudadana al acto de reconocimiento. (f. 05 y 10).
En fecha 26 de septiembre de 2011, siendo el día para llevarse a efecto el acto de reconocimiento, el Tribunal deja constancia, que la reconocedora no compareció al acto. (f. 11).

El Tribunal en razón de las actuaciones anteriores, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”

Asimismo, el primer aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga, y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento…”

La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).

En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA DÍAZ JIMÉNEZ, no compareció al acto de reconocimiento de firma, aun cuando había sido citada para ello. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento tácito del documento privado, es decir, del Acta de Compromiso, acompañado al escrito de Solicitud, y que corre al folio 03 del presente expediente; y así se decide.

Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 631 y 895 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO del documento privado original, Acta de compromiso de fecha 12 de julio de 2010, que corre al folio 03 del presente expediente, acompañado al escrito de solicitud por la ciudadana MARÍA ESMERALDA MORENO REYES, asistida por el Abog. JHONATAN VILLALOBOS, planamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y entréguense las presentes resultas al solicitante.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. ÁLDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó; igualmente, se entregan las resultas al interesado, constante de ( ) folios útiles - CONSTE.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ