REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 21 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE
1225
DEMANDANTE GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO JUDICIAL YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCÓN, LINNE ELBEN PINTO de PAZ, YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS y ALBERTO GUILLERMO OSORIO VILCHEZ, Inpreabogado Nros. 40.853, 28.957, 140.067, 22.079 y 83.409, respectivamente.
DEMANDADO GREGORIO JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.926.913, con domicilio en la Calle Vía Los Perozos, entre Calle N° 01 y Calle Ramón Antonio Medina, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ADOLFO VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 45.731.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Visto la diligencia y los anexos que la acompañan, suscrita por la Abogado JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS, Inpreabogado Nº 22.079, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas y por el ciudadano GREGORIO JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.926.913, con domicilio en la Calle Vía Los Perozos, entre Calle N° 01 y Calle Ramón Antonio Medina, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, Inpreabogado Nº 45.731; parte demandante y demandada en la presente causa; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1225, mediante el cual expresan su consentimiento del DESISTIMIENTO celebrado en la presente causa, agréguese a los autos con que se relacionan, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y líbrese los oficios correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas y a los Cuerpos de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que se deje sin efecto la medida preventiva decretada. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1225