REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1282
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, INLEO, C.A., (INLEOCA), domiciliada en Maracaibo.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO HERNÁNDEZ ORIA, ANA HERNÁNDEZ ORIA y RICARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 2.368, 29.055 y 115.298.
DEMANDADO (A): Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., con domicilio en la Ciudad de Maracaibo; representada por la ciudadana KARINA RAIZA GUTIERREZ de ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-12.588.303.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME SENIOR JORDAN, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 42.948.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 9 de Junio de 2011, por el ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ ORIA en representación de la parte actora, Sociedad Mercantil, INLEO, C.A., (INLEOCA), domiciliada en Maracaibo, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de Febrero del 2000, bajo el N° 21, tomo 5–A.
En fecha 17 de Junio del año en curso, el Tribunal le da entrada y procedió a dictar un despacho saneador, ordenando a la parte actora a corregir la demanda en un lapso de cinco (5) días, lo cual fue cumplido conforme consta de autos al folio del 26 al 27 del expediente; siendo que este Tribunal por auto de fecha 27 de junio de este mismo año, procedió a su admisión en cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de abril de 2008, y anotada bajo el Nro. 44, Tomo 11-A, y con cambio de domicilio para el Estado Zulia, conforme acta debidamente protocolizada, por ante el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 19 de agosto de 2009, bajo el Nro. 31, Tomo 30-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009 bajo el Nro. 10 Tomo 93-A., a través de la intimación de la empresa en la persona de la ciudadana KARINA RAIZA GUTIERREZ DE ROSADO, antes identificada, para que comparezca ante este Despacho en el plazo de Ley, fijado en dicho auto, a pagar o ha acreditar haberlo hecho, o en su defecto a realizar la oposición al pago que se le intima, ordenándose asimismo a librar la correspondiente boleta de intimación.
Consta de autos, que habiéndose practicado en fecha 1 de Julio de 2011, la intimación de la parte demandada en la persona de la ciudadana KARINA RAIZA GUTIERREZ DE ROSADO, ésta debidamente asistida de abogado procedió en fecha 19 de julio de 2011, mediante escrito a hacer oposición al decreto intimatorio, a lo cual este juzgado por auto de fecha 19 de julio de 2001, dejo sin efecto el decreto intimatorio, entendiéndose la parte citada para el acto de contestación de la demanda y ordenando que la contestación se realice dentro de los cinco (5) días de despacho a contar del vencimiento del lapso a que se refiere el articulo 640 del Código de procedimiento Civil, y que el procedimiento continuaría por el procedimiento breve.
Ahora bien, Considera esta Juzgadora, que habiéndose dictado en la fecha antes indicada (19-07-2011), el auto que dejaba sin efecto el decreto intimatorio, correspondía a la parte demandada proceder a contestar la demanda, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha fecha, toda vez que ese era el ultimo día de los diez (10) a que se contrae el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la parte había quedado intimada en fecha 01 de Julio de 2011.
Pero se observa además que fue alegada la falta de competencia (territorial) del juez, para conocer del presente procedimiento, en razón de estar domiciliada la parte demandada COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009 bajo el Nro. 10 Tomo 93-A.
Por otro lado, se observa además, que el protesto fue levantado en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Tal circunstancia, hace procedente la falta de competencia de este Tribunal y considera competente para conocer de la presente acción a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se declara.
Tal declaratoria hace que esta Juzgadora se abstenga de resolver sobre la otra cuestión previa opuesta. Y así se declara
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA: procedente la falta de competencia territorial de este Tribunal para conocer del presente proceso judicial. Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la parte demandada.
Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina Receptora de Documentos de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal para ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:15 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1282
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