REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2011
Años; 201° y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 943-2009.-
SOLICITANTES: ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO y KLIBER JOSE MONTOYA CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.587.826 y 12.183.829, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE FLORES VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.859.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 20 de Mayo de 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO y KLIBER JOSE MONTOYA CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.587.826 y 12.183.829, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 18 de Junio de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Colina del estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 33 que consignan en Un (01) folio útil. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien y, que han convenido de común acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 21 de Mayo del 2009, la ciudadana Alguacil Temporal diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 20 de Junio del 2011, comparece el ciudadano KLIBER JOSE MONTOYA CESPEDES, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado SAUL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.256 y, mediante escrito solicita el abocamiento a la presente causa y, se da por notificado. Asimismo, solicita la notificación de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada, para que una vez cumplidos los lapsos procesales correspondientes, se sirva decretar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada en Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 20-06-2011, vista la diligencia presentada por el ciudadano KLIBER JOSE MONTOYA CESPEDES, anteriormente identificado, la Jueza Provisoria de este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena la notificación de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada, a los fines de que una vez que conste en autos la última notificación y, transcurridos los lapsos legales correspondientes, la misma se reanudará al estado procesal en que se encontraba.
En fecha 22-06-2011, diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada.
Por medio de auto de fecha 05-08-2011, este Tribunal, transcurridos los términos y lapsos procesales correspondientes, en virtud del abocamiento de fecha 20-06-2011, ordena la citación de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 08-08-2011, diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada.
En fecha 10-08-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO, anteriormente identificada, quien por medio de escrito manifiesta que en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos sin haya ocurrido reconciliación alguna, es por lo que solicita la conversión en Divorcio de dicha Separación, ratificando que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que puedan considerarse parte de la comunidad de gananciales.
Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ISABEL DEL CARMEN BORREGALES MADURO y KLIBER JOSE MONTOYA CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.587.826 y 12.183.829, respectivamente, decretada en fecha 20 de Mayo de 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 18 de Junio de 2008, por ante el Consejo Municipal del Municipio Colina del estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 943-2009, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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