REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2011
Años; 201° y 152°.-


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSELL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.929, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 20-07-2011, el cual riela en el folio 48 del presente expediente y, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.475.303, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHONATAN VILLALOBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.462, en la cual solicitan se homologue el convenimiento de fecha 11-08-2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 05-02-2010, se recibió por Distribución Demanda por Cobro de Bolívares – vía intimación incoada por el ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.319.133, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.890, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA, anteriormente identificado, la cual fue admitida en fecha 11-02-2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 22-02-2010 el Alguacil Titular de este Despacho consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA, anteriormente identificado.

En fecha 11-03-2010 este Tribunal por medio de auto deja constancia de haber transcurrido el lapso correspondiente para que la parte intimada compareciera a pagar la cantidad de dinero demandada o formulara oposición, lo cual no hizo ni por si ni mediante apoderado. En consecuencia, visto el auto anterior, este Tribunal en fecha 08-04-2010 declara firme la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

En fecha 26-04-2010 comparece ante este Tribunal el ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NEIRIPILY BRICEÑO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.007 y, presenta diligencia en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme de la presente causa. En fecha 29-04-2010 este Tribunal decreta firme la Intimación pasada en autoridad de Cosa Juzgada dictada en fecha 08-04-2010, fijando al demandado un plazo de Seis (06) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión.

En fecha 02-06-2011, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el cargo de Jueza Provisoria de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, para que una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se reanude la misma al estado procesal en que se encontraba.

En fecha 06-06-2011 el Alguacil Titular de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el demandante de autos BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, anteriormente identificado y, Boleta de Notificación dirigida al demandado de autos RICHARD ALEXANDER PINEDA, anteriormente identificado y, recibida y firmada por la ciudadana MAGALY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.176.243.

En fecha 08-07-2011 comparece ante este Tribunal el ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LARRY AÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423 y, por medio de diligencia solicita, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario, la Ejecución Forzosa. En fecha 13-07-2011 este Tribunal decreta la Ejecución Forzada de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil y, acuerda librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de dar ejecución a las obligaciones a que se contrae la Sentencia dictada. En esa misma fecha, mediante oficio Nº 89-2011 se cumple con lo ordenado por este Tribunal.

En fecha 11-08-2011 presenta diligencia el Abogado JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSELL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.929, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y, el Ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA LOPEZ, anteriormente identificado, asistido por el Abogado JHONATAN VILLALOBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.462, con el objeto de poner fin a la ejecución forzosa y por ende al presente proceso, en la cual el ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA LOPEZ, anteriormente identificado, ofrece en pago la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.400,00) de los cuales hace entrega en este acto, en dinero en efectivo al apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y el resto, es decir, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.400,00) cubierta con los bienes muebles embargados en fecha 06-08-2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, depositados a su nombre. Finalmente y, por cuanto el Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio acepta el pago en los términos y condiciones expuestos, es por lo que ambas partes solicitan la homologación de este acuerdo, se tenga por terminada la presente causa y, se ordene oficiar al depositario judicial a los fines de la entrega de los bienes embargados al demandante de autos.

En fecha 12-08-2011 el tribunal da por recibido oficio Nº 181-2011 de fecha 10-08-2011 proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde remiten las resultas del Despacho de Exhorto Nº 1.682-2011. Asimismo, ordena se agregue a los autos a los fines de que forme parte integrante del presente expediente.

Es por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil que este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Depositario Judicial a los fines de que se haga la entrega al demandante de autos, de los bienes embargados en fecha 06-08-2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 2:20 pm, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL