REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2011
Años; 201° y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 2086-2011.-
PARTE DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.295.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903.
PARTE DEMANDADA: ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.927.890.
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se da inicio a la presente causa mediante libelo de demanda instaurado por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.295.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, con ocasión a la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el cual manifiesta que sus servicios fueron contratados por el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.927.890, para intentar formal demanda por accidente laboral en contra de la empresa Coca Cola FEMSA, la cual fue interpuesta por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, momento a partir del cual se generaron una serie de actuaciones de índole profesional, razón por la cual acude ante esta autoridad para demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, antes identificado, para que cancele o, en su defecto sea obligado por este Tribunal a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. 144.000,00), por concepto de honorarios profesionales, fundamentando dicha pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Dichas actuaciones son las siguientes:
1. Estudio, redacción e interposición de la demanda por un monto de 40.000 Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00) (Folios 3 al 4 y su vuelto del presente expediente).
2. Asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 30-05-07 por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) (Folios 6 y 7 del presente expediente).
3. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 27-06 por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) (Folio 9 del presente expediente).
4. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 31-07-07 por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) (Folio 10 del presente expediente).
5. Diligencia solicitando nueva audiencia por un monto de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00) (Folio 11 del presente expediente).
6. Diligencia solicitando nueva audiencia por un monto de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00) (Folio 12 del presente expediente).
7. Firma de la Boleta de Notificación por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 13 del presente expediente).
8. Diligencia solicitando copias simples por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 14 del presente expediente).
9. Asistencia a la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folio 15 del presente expediente).
10. Diligencia solicitando copias simples por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 16 del presente expediente).
11. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folios 17 al 19 del presente expediente).
12. Asistencia a la continuación de la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folios 20 al 21 del presente expediente).
13. Continuación a la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folios 22 al 23 del presente expediente).
14. Continuación de la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folios 24 al 26 del presente expediente).
15. Diligencia solicitando copia certificada por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 27 del presente expediente).
16. Diligencia solicitando copias simples por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 28 del presente expediente).
17. Diligencia interponiendo apelación de la sentencia por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) (Folio 29 del presente expediente).
18. Asistencia a la Audiencia de Apelación por ante el Juez Superior por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. F. 15.000,00) (Folio 30 del presente expediente).
19. Continuación de la Audiencia en el Superior por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,00) (Folios 31 al 32 del presente expediente).
20. Diligencia anunciando Recurso de Casación por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) (Folio 33 del presente expediente).
En fecha 10-06-2011 se admitió la presente demanda y, en fecha 08-07-2011 el Alguacil titular de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO.
En fecha 11-07-2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, antes identificado, consignando escrito mediante el cual otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio AMILCAR ANTEQUERA, ALIRIO PALENCIA DOVALE, RAUL DOVALE PRADO y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.204, 62.018, 17.699 y 154.320, respectivamente.
Por medio de escrito de fecha12-07-2011, el Abogado en ejercicio ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018, solicita la reposición al estado de emplazamiento y citación nuevamente. Asimismo, manifiesta que, visto el auto de fecha 10-06-2011, en el cual se establece que el presente juicio se seguirá de acuerdo a los trámites del Procedimiento Breve previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicita la revocatoria parcial por contrario imperio, indicando que el procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
En esa misma fecha, el Abogado en ejercicio ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, ya identificado, presenta escrito contentivo de Contestación a la demanda incoada en contra de su representado, el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, anteriormente identificado, en el cual alega la prescripción de la acción por haberse terminado el proceso a través de sentencia de fecha 28-04-2009 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por haber transcurrido hasta la fecha en la cual se practicó la citación de la parte demandada en el presente juicio, es decir, en fecha 07-07-2011, más de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 1982 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1952 y 1983 ejusdem. Asimismo, solicitó se declarase con lugar la prescripción breve de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, ya identificado, y, en consecuencia, declarada sin lugar la presente demanda.
De igual forma, alega la prescripción de la acción por haber cesado el abogado en su ministerio, de acuerdo a lo establecido en el ya mencionado ordinal 2 del artículo 1982 del Código Civil Venezolano, es decir, por haber transcurrido Dos (02) años desde que culminó con la realización de cada acto procesal en el cual intervino como abogado, manifestando que las siguientes actuaciones se encuentran prescritas:
1. Estudio, redacción e interposición de la demanda (Folios 3 al 4 y su vuelto del presente expediente).
2. Asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 30-05-07 (Folios 6 y 7 del presente expediente).
3. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 31-07-07 (Folio 10 del presente expediente).
4. Diligencia solicitando nueva audiencia (Folio 11 del presente expediente).
5. Diligencia solicitando nueva audiencia (Folio 12 del presente expediente).
6. Firma de la Boleta de Notificación (Folio 13 del presente expediente).
7. Diligencia solicitando copias simples (Folio 14 del presente expediente).
8. Diligencia solicitando copias simples (Folio 16 del presente expediente).
9. Asistencia a la continuación de la Audiencia Oral y Pública (Folios 20 al 21 del presente expediente).
10. Continuación a la Audiencia Oral y Pública (Folios 22 al 23 del presente expediente).
11. Continuación de la Audiencia Oral y Pública (Folios 24 al 26 del presente expediente).
12. Diligencia solicitando copia certificada (Folio 27 del presente expediente).
13. Diligencia solicitando copias simples (Folio 28 del presente expediente).
14. Diligencia interponiendo apelación de la sentencia (Folio 29 del presente expediente).
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil, procede a determinar los hechos alegados en la demanda y exponer su aceptación o rechazo a los mismos. En primer lugar conviene en la realización por parte del abogado intimante de las siguientes actuaciones:
1. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 31-07-07 (Folio 10 del presente expediente).
2. Diligencia solicitando nueva audiencia (Folio 11 del presente expediente).
3. Diligencia solicitando nueva audiencia (Folio 12 del presente expediente).
4. Firma de la Boleta de Notificación (Folio 13 del presente expediente).
5. Diligencia solicitando copias simples (Folio 14 del presente expediente).
6. Diligencia solicitando copias simples (Folio 16 del presente expediente).
7. Asistencia a la continuación de la Audiencia Oral y Pública (Folios 20 al 21 del presente expediente).
8. Continuación a la Audiencia Oral y Pública (Folios 22 al 23 del presente expediente).
9. Continuación de la Audiencia Oral y Pública (Folios 24 al 26 del presente expediente).
10. Diligencia solicitando copia certificada (Folio 27 del presente expediente).
11. Diligencia solicitando copias simples (Folio 28 del presente expediente).
12. Diligencia interponiendo apelación de la sentencia (Folio 29 del presente expediente).
13. Continuación de la Audiencia en el Superior (Folios 31 al 32 del presente expediente).
14. Diligencia anunciando Recurso de Casación (Folio 33 del presente expediente).
En segundo lugar, manifestó existir controversia respecto a la realización por parte del Abogado intimante de las siguientes actuaciones:
1. Estudio, redacción e interposición de la demanda por un monto de 40.000 Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00) (Folios 3 al 4 y su vuelto del presente expediente); por cuanto dicha actuación no fue realizada únicamente por el Abogado intimante y, en consecuencia, no corresponde íntegramente el derecho a percibir los honorarios derivados de dicha actuación judicial al demandante de autos y, así pide que se declare.
2. Asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 30-05-07 por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) (Folios 6 y 7 del presente expediente); por cuanto dicha actuación no fue realizada únicamente por el Abogado intimante y, en consecuencia, no corresponde íntegramente el derecho a percibir los honorarios derivados de dicha actuación judicial al demandante de autos y, así pide que se declare.
3. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 27-06 por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) (Folio 9 del presente expediente); por cuanto dicha actuación no fue realizada por el demandante de autos y, en consecuencia, no corresponde al intimante ningún derecho derivado de dicha actuación judicial y, así pide se declare.
4. Asistencia a la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folio 15 del presente expediente); por cuanto dicha actuación es un acto propio del tribunal mediante el cual difieren la celebración de la Audiencia de Juicio y, en consecuencia, no corresponde al intimante ningún derecho derivado de dicha actuación judicial y, así pide se declare.
5. Asistencia a la prolongación de la Audiencia Oral y Pública por un monto de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) (Folios 17 al 19 del presente expediente); por cuanto dicha actuación no se refiere a la prolongación de la Audiencia Oral y Pública tal como lo señala el demandante de autos, sino que es el inicio de la Audiencia Oral y Pública.
6. Asistencia a la Audiencia de Apelación por ante el Juez Superior por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. F. 15.000,00) (Folio 30 del presente expediente); por cuanto no consta en autos algún acta o documento que permita verificar que dicha actuación haya sido realizada por el demandante de autos y, en consecuencia, no corresponde al intimante ningún derecho derivado de una actuación judicial inexistente en los autos y, así pide se declare.
En fecha 13-07-2011 visto el escrito de fecha 12-07-2011 presentado por el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, anteriormente identificado, este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta a la representación de la parte accionada, hace de su conocimiento que, la aplicación del procedimiento a que se contrae el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, encuentra aplicabilidad sólo en aquellos presupuestos en los que la acción debe ventilarse de manera incidental y no por vía principal como ocurre en el presente expediente, razón por la cual se seguirán los trámites del procedimiento breve.
En fecha 20-07-2011, presenta escrito de pruebas el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, anteriormente identificado, en el cual promueve y ratifica todas sus actuaciones, las cuales fueron acompañadas en el libelo de la demanda. Asimismo, promueve copias simples de la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 04-02-2010 y remitida al Tribunal de la causa en fecha 24-02-2010, siendo declarada definitivamente firme en fecha 23-03-2011.
En fecha 25-07-2011, el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, anteriormente identificado, presenta escrito mediante el cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce el valor probatorio y por ende el carácter de fidedignas de todas las fotocopias anexadas al escrito de fecha 20-07-2011 presentado por el demandante de autos, por cuanto las actuaciones contentivas en dichas fotocopias no corresponden con las actuaciones judiciales que ocasionaron el derecho al cobro de honorarios profesionales ventilado en el presente expediente.
Por medio de auto de fecha 02-08-2011 este Tribunal visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio, de conformidad con el artículo 889 de nuestro Código de Procedimiento Civil, procede a admitir las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En esa misma fecha, el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, anteriormente identificado, presenta escrito relacionado con escrito contentivo de impugnación y desconocimiento sobre las copias simples de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, realizado por la parte demandada en el presente juicio. Asimismo, solicitó se decretara medida de embargo sobre vehículo identificado en el libelo de la demanda.
Mediante escrito de fecha 02-08-2011 el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, anteriormente identificado, solicita nuevamente la reposición al estado de emplazamiento y citación del presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, en virtud de Sentencia de fecha 01-06-2011 emanada de la Sala de Casación Civil, la cual acompaña en copias simples.
En fecha 08-08-2011, visto el escrito de fecha anterior este Tribunal niega lo peticionado por cuanto en auto de fecha 13-07-2011 ya había emitido un pronunciamiento al respecto.
En fecha 09-08-2011, siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la misma.
Mediante diligencia de fecha 10-08-2011, el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, anteriormente identificado, ratifica la solicitud de medida de embargo preventiva sobre vehículo identificado en el libelo de la demanda.
En fecha 16-09-2011, este Tribunal niega la medida solicitada por la parte actora en el presente expediente, en virtud de no haberse determinado aún la procedencia o no, del derecho a cobrar honorarios profesionales del demandante de autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Con relación a las documentales acompañadas al libelo de la demanda en copias certificadas, promovidas y ratificadas por la parte actora en su escrito de pruebas, las cuales rielan en los folios 3 al 34 del presente expediente y, que al no haber sido impugnadas ni tachadas por la parte contra quien se opusieron, se les confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece.
Por otro lado, con respecto a las documentales promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, acompañadas en copias simples, las cuales rielan en los folios 52 al 62 del presente expediente, si bien es cierto que el apoderado judicial de la parte demandada por medio de escrito de fecha 25-07-2011 impugno y desconoció el valor probatorio de las mismas, también es cierto que tal y como lo manifestó la parte promovente en escrito de fecha 02-08-2011, dichas copias no constituyen medios de prueba, por cuanto estaban destinadas a desvirtuar los alegatos de prescripción de la acción opuestos por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y, así se establece.
En este orden de ideas, es menester señalar que, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en el cual el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios y, cuyo dispositivo normativo dispone lo siguiente “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En tal sentido, la Sala Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias respecto a la aplicación de los procedimientos para este tipo de acción, según la naturaleza de la actuación haya sido judicial o extrajudicial, especialmente en sentencia de fecha 04-11-2005 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, reiterada en sentencia de fecha 09-10-2006 en la cual se realizó un análisis de las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse en el cobro de honorarios profesionales. Encontrándose el presente caso enmarcado en el último de los supuestos “-el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ´la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
Por último, es importante destacar que, el abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.
Tomando en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente expuestas y, en vista de que la parte citada sólo presentó alegatos relativos a la acción deducida, más no la prueba de la improcedencia de la misma, es por lo que resulta obvio el derecho de estimar e intimar honorarios profesionales, por cuanto el derecho de los abogados a estimar e intimar honorarios profesionales por sus actuaciones es un punto totalmente aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de los diversos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto debe reconocérsele al abogado la posibilidad de activar en el curso del procedimiento, las medidas necesarias para el resguardo de dicho derecho.
En consecuencia, este Tribunal declara el derecho a cobrar Honorarios Profesionales a favor del Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por las actuaciones descritas en el libelo de la demanda, las cuales equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 144.000,00). Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos jurídicos y lo contentivo en autos, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE contra el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, ambos anteriormente identificados. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 2086-2011, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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