REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2011
Años; 201° y 152°.-


Vista el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TIGRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.832.559, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado JONATAN MORLES SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.199 y, ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, en representación de la parte demandante, en el cual solicitan se homologue el convenimiento de fecha 04-08-2011 y el presente convenimiento, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 08-07-2011, se recibió por Distribución Demanda por Cobro de Bolívares - - Vía Intimación incoada por la ciudadana OLY MATILDE FERNANDEZ ZEPPESELTD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.285.344, asistida por el Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER TIGRERA ORTEGA, ya identificado, la cual fue admitida en fecha 13-07-2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 18-07-201, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana OLY MATILDE FERNANDEZ ZEPPESELTD, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.317, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a los Abogados FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO y ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.317 y 154.318, respectivamente.

En fecha 19-07-2011, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, debidamente inscrito por ante el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 154.317, con el carácter acreditado en autos, quien por medio de escrito solicita la ratificación de la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de Demanda, por cuanto se encuentran probados los extremos legales correspondientes, es decir, el fumus boni iuris y el fumus periculum in mora.

En fecha 25-07-201 este Tribunal, visto el escrito de fecha 19-07-2011 presentado por el Abogado FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.317, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos. En esa misma fecha se remitió al Juez Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Despacho de Embargo Provisional.

Mediante diligencia de fecha 27-07-2011, el Abogado en ejercicio ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, con el carácter acreditado en autos, consigna emolumentos a los fines de que se libre la compulsa y se practique la citación del demandado de autos. En fecha 28-07-2011, diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TIGRERA ORTEGA, anteriormente identificado.

En fecha 04-08-2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER TIGRERA ORTEGA, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado JONATAN MORLES SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.199 y, el Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, con el carácter acreditado en autos y, por medio de escrito el demandado de autos hace entrega en este acto de una suma de dinero al Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, comprometiéndose a cancelar el monto restante de la deuda total en fecha 19-09-2011. En consecuencia, la representación de la parte actora acepta los términos en que se realiza dicha transacción.

Por medio de auto de fecha 09-08-2011, visto el escrito que antecede, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines de que forme parte integrante del presente expediente.

En fecha 20-09-2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER TIGRERA ORTEGA, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado JONATAN MORLES SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.199 y, el Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, con el carácter acreditado en autos y, por medio de escrito el demandado de autos hace entrega en este acto al Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, del monto restante convenido en la transacción de fecha 04-08-2011, quedando liberado totalmente de la acción judicial ejecutada en su contra, por cuanto la representación de la parte actora recibe y acepta en su totalidad, comprometiéndose éste a la entrega del original del instrumento cambiario, objeto de la presente demanda. En consecuencia, ambas partes solicitan se homologuen los convenimientos de transacción por concepto de pago, a los fines legales pertinentes.

Finalmente, en fecha 23-09-2011, diligencia el Abogado en ejercicio ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, a los fines de solicitar el desglose del expediente para hacer la respectiva entrega del Instrumento Cambiario, objeto de la presente causa. Asimismo, consigna los emolumentos necesarios a los fines de la reproducción fotostática y certificación por Secretaría.

Es por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil que este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de transacción de fecha 04-08-2011 y el presente convenimiento de fecha 20-09-2011. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 2:45 p.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL