REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 22 de septiembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE: 2010-2219
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.011, suscrita por una parte, por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.911, apoderado Judicial del Ciudadano ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.393.302, y por la otra parte el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.472, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada BIG STAR IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Septiembre de 2.005, bajo el No. 16, Tomo 31-A, en el Expediente 2010-2219, contentivo de la acción de CUMPLIIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que a los fines de dar por terminado el juicio, celebran una TRANSACCION JUDICIAL, bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA BIG STAR IMPORT C.A., ofrece entregarle al actor ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones que lo recibió, a más tardar el día 15 de enero de 2012, el local comercial que ocupa como arrendataria , signado con la letra “B”, en la Planta Baja del Edificio HERCULES, ubicado en la avenida Bolívar de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para dar por concluida la relación arrendaticia que los vinculó e iniciada mediante contrato de arrendamiento, anexo al libelo de demanda. El apoderado actor GIOVANNY AREVALO ARTUZA, en nombre de su representado, acepta formal y expresamente dicho ofrecimiento. SEGUNDO: Cada parte asume sus costas procesales, que comprenden el pago de honorarios profesionales de los abogados que los representaron en esta causa, sin que quede nada por reclamarse, salvo el cumplimiento de la transacción, indicando que los cánones de arrendamiento no recibidos directamente por el actor, fueron consignados judicialmente. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la transacción en los términos que ha sido suscrita y se abstenga el tribunal de ordenar el archivo del expediente, hasta que se haga constar en autos el cumplimiento de la misma, mediante la entrega del inmueble en la forma dicha. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACION A LA REFERIDA TRANSACCION Y HOMOLOGA LA MISMA PASÁNDOLA CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.








Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.