REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2011.
AÑOS: 201° y 152°

Consta de las actas procesales que conforman la causa N°. 2010-469, y visto el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por la Defensora Publica Primera, en la mencionada causa, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de uno del delito de ROBO DE VEHICULO, y como víctima el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, identificado en autos; que en fecha 31 de agosto de 2010, éste tribunal decretó el sobreseimiento provisional de la causa.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por que, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-469, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, cesando de esta forma la cualidad de imputados. Así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER