REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 22 de septiembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE: 2011-2411
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.011, suscrita por una parte, por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, Inpreabogado No. 91.417, apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte la Ciudadana IRIS MARGARITA QUEVEDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.055.964, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.386, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, en el Expediente No. 2011-2411, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, Inpreabogado No. 91.417, apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana IRIS MARGARITA QUEVEDO RAMIREZ, y que a los fines de dar por terminado el juicio, celebran una TRANSACCION JUDICIAL, bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA cancelará a LA DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 63.097,10), en las condiciones y términos especificados en la transacción. SEGUNDO: LA DEMANDADA cancelará por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES cuatro pagos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, en la forma determinada en la transacción, liberando a LA DEMANDANTE de toda responsabilidad en cuanto al pago de honorarios profesionales derivados de éste proceso judicial. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la transacción en los términos que ha sido suscrita y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no éste cumplidas todas las obligaciones estipuladas. Por último, solicitan la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de demanda y se les expida a las partes, copia certificada de la transacción y de su homologación. Así las cosas, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACION A LA REFERIDA TRANSACCION, HOMOLOGA LA MISMA PASÁNDOLA CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Entréguense los documentos originales acompañados al libelo de demanda y déjense en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos. Expídanse dos (2) copias certificadas de la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, y del presente auto, y entréguense a las partes, todo conforme a lo solicitado, una vez que la parte interesada consigne copia fotostática de los mismos.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.






Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.